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TSJ

AS/0168/2006

Tribunal Supremo de Justicia
6 de septiembre de 2006Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Compulsa
Sala
Civil I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N° 168 Sucre, 06 de Septiembre de 2006

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Compulsa

PARTES : Adalid Castedo Suárez c/ Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior

del Distrito Judicial de Santa Cruz

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez

VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 32-33 interpuesto por Adalid Castedo Suárez, contra el auto interlocutorio de fs. 26, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz en fecha 11 de agosto de 2006, dentro del proceso ordinario por mejor derecho propietario, reivindicación, desocupación y entrega de inmueble seguido por Eladio Hurtado Urgel contra el compulsante y Yenny Raquel Rivero de Castedo, los antecedentes del testimonio fotocopiado adjunto y,

CONSIDERANDO: Que el tribunal de alzada, pronunció el auto de fecha 1 de abril de 2006 por el que concedió el recurso de casación de fs. 485 a 487, interpuesto por Adalid Castedo Suárez y Yenny Raquel Rivero de Castedo contra la resolución de vista No. 584/2005 de 4 de octubre de 2005, auto interlocutorio que fue notificado a los recurrentes en fecha 17 de abril de 2006 mediante cedulón fijado en el tablero judicial de la Secretaría de Sala.

Que, al no haberse provisto el importe de los gastos de remisión del expediente en el plazo establecido por el art. 260 del adjetivo civil, el tribunal ad quem en aplicación del art. 261 del igual Procedimiento, declaró la caducidad del recurso de casación y por consiguiente ejecutoriado el auto de vista No. 584/2005.

Que notificados los recurrentes con el referido auto interlocutorio, plantean nulidad de notificación con el auto de vista de No. 584/2005 de 4 de octubre de 2005, incidente que es rechazado por auto de 19 de junio de 2006. Contra el referido auto, Adalid Castedo Suárez plantea recurso de casación, concesión que es denegada mediante auto interlocutorio de 11 de agosto de 2006, corriente en folio 26 del cuadernillo adjunto, con el fundamento que la resolución recurrida no se encuentra dentro de lo previsto por el art. 262 inc. 3 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERANDO: El recurso de compulsa debe circunscribirse a establecer si la negativa es correcta o incorrecta, sólo a ese fin se abre la competencia del Tribunal Supremo, tomando en cuenta para ello la regulación sobre impugnación extraordinaria que prevé el Código de Procedimiento Civil.

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Datos del proceso

Demandante
Adalid Castedo Suárez
Demandado
Sala Civil Tercera de la R. Corte Superior
Proceso
Compulsa
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia6 de septiembre de 2006AS/0168/2006Fuente oficial