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TSJ

AS/0168/2006

Tribunal Supremo de Justicia
11 de mayo de 2006Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 168-I Sucre 11 de mayo de 2006

DISTRITO: Oruro

PARTES : Ministerio Público c/ Vicente Fernández Quispe y otro.

Transporte de sustancias controladas.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 64 y vuelta, interpuesto por Vicente Fernández Quispe y Patricio Cabezas Veizan, impugnando el Auto de Vista Nº 05/2006 de 2 de marzo de 2006 de fojas 55 a 56 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 2 de la ciudad de Oruro, declara a los imputados Patricio Cabezas Veizan y Vicente Fernández Quispe, al primero, autor del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008, condenándole a la pena de ocho años de presidio a cumplir en la cárcel pública de San Pedro y al segundo, cómplice del delito de transporte de sustancias controladas, previsto en el Art. 55 de la Ley 1008 con relación Art. 76 de la misma Ley y Art. 23 del Código Penal, sancionándole a la pena de cinco años y cuatro meses de presidio a cumplir en el penal de San Pedro, al pago de 500 días multa per capite a razón de Bs. 0,20 por día, daños y costas a favor del Estado.

Que contra la citada sentencia recurren de apelación restringida los imputados Vicente Fernández Quispe y Patricio Cabezas Veizan y la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro mediante el Auto de Vista Nº 05/2006 de 2 de marzo de 2006 de fojas 55 a 56 vuelta, declara improcedente las cuestiones planteadas en el recurso, confirmando en su integridad la sentencia recurrida.

CONSIDERANDO: que, los imputados Vicente Fernández Quispe y Patricio Cabezas Veizan, recurren de casación de fojas 64 y vuelta, impugnando el Auto de Vista de fojas 55 a 56 vuelta, que confirma la sentencia apelada, con similares fundamentos del recurso de apelación restringida, denunciando:

1.- Vicente Fernández Quispe, que no se ha tomado en cuenta el grado de participación, que sus actos en ningún momento han sido calificados como delito, ya que jamás se ha condenado a una persona por conducir un vehículo automotor -motocicleta-, y que al respeto existe abundante jurisprudencia, que el Auto de Vista no consideró.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Vicente Fernández Quispe y otro.
Tribunal Supremo de Justicia11 de mayo de 2006AS/0168/2006Fuente oficial