Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: No. 168 Sucre, 8 de junio de 2006
DISTRITO: Cochabamba
PARTES: Jhankarla Ximena Flores Herbas c/ Wilma Poca Cabezas
Difamación e injuria
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VISTOS: el recurso de casación cursante a fojas 70-B- y 70 vuelta interpuesto por Wilma Poca Cabezas, impugnando el Auto de Vista de fecha 20 de febrero de 2006 cursante a fojas 64 y 64 vuelta pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por Jhankarla Ximena Flores Herbas contra la recurrente, por los delitos de difamación e injuria (artículos 282 y 287 del Código Penal) sus antecedentes, y:
CONSIDERANDO: que, revisando el plazo de interposición del recurso de casación, se establece que la recurrente, habiendo sido notificada en fecha 6 de abril de 2006 con el Auto de vista recurrido, interpuso su recurso en fecha 13 de abril del presente año, estableciéndose que la recurrente, si bien interpuso su recurso en el plazo establecido por el artículo 417 del Código de Procedimiento Penal, empero esta disposición también impone al recurrente la obligación de "señalar la contradicción argüida en términos precisos y, como única prueba admisible, acompañar el recurso de apelación restringida en la que se invocó el precedente".
CONSIDERANDO: que, de los datos del cuaderno procesal, se establece que si bien la recurrente presentó su recurso en el plazo de Ley, empero no estableció "la contradicción del Auto de Vista impugnado con otros precedentes" incumplimiento de esta manera el requisito de admisibilidad establecido en el indicado artículo 417 del Código de Procedimiento Penal impidiendo de esta manera que se abra la competencia de este Tribunal de Justicia.
Por otra parte, el artículo 416 de la Ley Nº 1970 establece que "El recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia contrarios a otros precedentes pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema. El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida. Se entenderá que existe contradicción cuando, ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico que le asigna el Auto de Vista recurrido no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance".
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