Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 168 Sucre 6 de febrero de 2007
DISTRITO: Cochabamba
PARTES : Ministerio Público c/ Jorge Llanos Condori.
Tráfico de sustancias controladas.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Jaime Villarroel Ferrer.
A, 6 de febrero de 2007, Sucre
VISTOS: EL recurso de casación de fojas 88 a 89, interpuesto por Jorge Llanos Condori, impugnando el Auto de Vista N° 29542/2006, de fojas 84 a 85, de fecha 3 de noviembre de 2006, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el delito de tráfico de sustancias controladas, los antecedentes, y
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Villa Tunari, provincia Chapare del departamento de Cochabamba de fojas 66 a 69 pronuncia sentencia, por la que declara al imputado Jorge Llanos Condori, autor y culpable del delito de tráfico de sustancias controladas tipificado en el Art. 48, con relación al Art. 33 inc. ll) y m) de la Ley 1008 y le condena a sufrir la pena de once años de presidio a cumplir en la Cárcel de "San Pedro" de Sacaba, más al pago de diez mil días multa , a razón de cero cincuenta bolivianos por día, y costas a favor del Estado.
Que contra dicha sentencia el imputado Jorge Llanos Condori, interpone recurso de apelación restringida de fojas 75 a76 Vlta., y que resuelta por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Auto de Vista N ° 29542/2006, de fojas 84 a 85, de fecha 03 de noviembre de 2006 años, declara improcedente dicho recurso y contra esta resolución, recurre de casación el imputado Jorge Llanos Condori .
Que, a fojas 97 cursa el Auto Supremo 002 de 4 de enero de 2007, por el que declara ADMISIBLE el recurso de casación por referentes de vulneración al debido proceso.
CONSIDERANDO: Que, el recurrente señala la infracción de los Arts. 124, 411 y 413 del Nuevo Código de Procedimiento Penal y pide se case el Auto de Vista y se deje sin efecto, se pronuncie nueva resolución por otro Tribunal de alzada; que el fallo carece de fundamentación legal y que simplemente se limitó a hacer una relación de hechos, sin motivar la resolución, que no se ha cumplido con la fundamentación legal, si bien se ha señalado día y hora de audiencia, pero no se ha llevado a efecto y no se ha cumplido con el pronunciamiento del Auto de Vista en los 20 días, por lo que dicho tribunal ha perdido competencia.
CONSIDERANDO: Que, de la revisión prolija del expediente se evidencia que a fojas 81 cursa la providencia de fecha 20 de octubre de 2006, por la que se señala audiencia de fundamentación del recurso para el día 24 de octubre del mismo año a horas 9:00 a.m., que citadas las partes a fojas 82, en forma extraña cursa el acta de fojas 83 referida a otra causa contra Salomón Montaño Flores y no así la correspondiente al de autos.
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