Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 168 Sucre, 23 de febrero de 2007
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Ministerio Público c/ Medardo Yanqui Esquivel y otro.
Transporte de sustancias controladas.
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VISTOS: Los recursos de casación de fojas 523 a 524 vuelta y de fojas 526 a 528, interpuestos por Damián Cossio Cossio y Medardo Llanqui Esquivel respectivamente, impugnando el Auto de Vista de 28 de noviembre de 2006 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público, contra los recurrentes por el delito de transporte de sustancias controladas, sus antecedentes y;
CONSIDERANDO: Que para la admisión del recurso de casación, se debe observar la previsión de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, es decir, que deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado, señalando como precedente contradictorio, Autos de Vista o Autos Supremos pronunciados por otras Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema, que sean contrarios al Auto de Vista que se impugna.
La casación, tiene por objeto unificar la aplicación de la ley, materializando el valor supremo de la Igualdad; de ahí que, los requisitos exigidos por ley para su interposición, son a la vez un filtro, un medio para el logro de aquella finalidad, siendo su observancia obligatoria bajo prevención de inadmisibilidad del recurso.
CONSIDERANDO: Que los ahora impugnantes denuncian a su turno lo siguiente:
1.- Damián Cossio Cossio, señala que interpone el recurso de casación, con vista en las claras violaciones adjetivas y sustantivas, que el Tribunal ad quem no habría observado la previsión de los artículos 169.3, 285, 290 y 172 del Código de Procedimiento Penal, que no analizó a profundidad el fallo de mérito recurrido y en consecuencia no observó la normas descritas, causándole indefensión.
Que desde la imputación hasta la sentencia no existe coherencia lógica, que existiría inobservancia y mala aplicación y violación de normas procesales, presentando como precedente el Auto Supremo Nº 384/05, alegando que existiría contradicción.
Solicita se anule el Auto de Vista recurrido y se dicte nueva sentencia absolutoria.
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