Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 356/02
AUTO SUPREMO Nº 168 - Social Sucre, 15 de marzo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Zarela Suárez Román c/ FRIANDISE Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación de Fs. 62-63 interpuesto por Friandise Ltda., representada por Ingrid Peralta Mansilla y Roberto Daniel Velásquez, en su condición de gerentes generales de la empresa, del auto de vista No. 179 de Fs. 58, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso laboral seguido por Zarela Suárez Román contra la recurrente, por cobro de reintegro de beneficios sociales; los antecedentes del proceso, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, pronunció la sentencia de Fs. 44-45, complementada a Fs. 46 Vlta. con relación a la condena en costas; por la que declara probada la demanda, ordenando que la empresa demandada Friandise Ltda., representada por Ingrid Peralta Mansilla y Roberto Velásquez reintegre los beneficios sociales de la demandada de acuerdo a la liquidación que sigue, en un monto de Bs. 5.820,42; comprendiendo los conceptos de indemnización, desahucio, vacación, horas extras, prima y sueldo de 10 días.
Apelada la sentencia, por la demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dictó el auto de vista No. 179 de Fs. 58, por el que confirma la sentencia en todas sus partes, con costas.
Auto de vista que motivó el recurso de casación que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el recurso de Fs. 62-63, interpuesto por la empresa demandada de breve extensión está restringido en su contenido a una relación del proceso a partir de la demanda y a un análisis de la prueba ofrecida de descargo, supuestamente no valorada por los de instancia además de la limitaciones que se le impusieron en la producción de la misma, sin acusar específicamente norma alguna en que se funde lo alegado.
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