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TSJ

AS/0168/2008

Tribunal Supremo de Justicia
13 de agosto de 2008Civil IMag. Emilse Ardaya Gutiérrez
Proceso
Ordinario- Nulidad de proceso de usucapión.
Sala
Civil I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA CIVIL

AUTO SUPREMO N ° 168 Sucre, 13 de agosto de 2008

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Ordinario- Nulidad de proceso de usucapión.

PARTES: Ana Patiño Román de Tudor c/ Felicia Veizaga Vda. de Rojas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 156-157 interpuesto por Ana Patiño Román de Tudor, contra del Auto de Vista N° 560/2005 de fs. 154, pronunciado el 22 de septiembre de 2005 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de proceso de usucapión seguido por la recurrente contra Felicia Veizaga Vda. de Rojas, los antecedentes procesales y,

CONSIDERANDO: Que, el Juez 11vo. de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz, a fs. 140, pronunció la Resolución N° 117/05 de 5 de abril de 2005, mediante la cual anuló obrados hasta fs. 111 inclusive y se declaró incompetente para conocer la demanda de fs. 108-109, ordenando el archivo de obrados.

Resolución que apelada por la demandante, fue resuelta por Auto de Vista de fs. 154, que confirma el auto definitivo apelado.

Contra la resolución de vista la parte actora interpone recurso de casación en el fondo, acusando violación, interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, por cuanto el auto de vista recurrido concluye señalando que la acción de nulidad se apoya en el inc.1) del art. 549 del Código Civil, cuyo extremo no encaja en la norma prevista por el art. 297 del Código de Procedimiento Civil que corresponde al caso intentado, es decir, que podría haber demandado la revisión extraordinaria de sentencia, por lo que no se puede anular la sentencia ejecutoriada pronunciada en el proceso de usucapión por otro juez de la misma materia y grado. Que ante dicha consideración errónea del tribunal ad quem, sostiene que para iniciar la revisión extraordinaria de sentencia, no cumple con el presupuesto de haber sido parte del proceso y sentencia que se pretende revisar, en vista de que la sentencia del proceso de usucapión fue dictada en fecha 24 de febrero de 2001 y ejecutoriada el 9 de mayo del mismo año, aspecto que no le permite interponer dicha acción por el vencimiento del año fijado por el art. 298 del adjetivo civil, pero sin embargo la acción de nulidad resulta imprescriptible al tenor del art. 552 del Código Civil, por cuya razón ha seguido la declaratoria de nulidad del proceso de usucapión por haberse violado formas esenciales del proceso ordinario, en cuya pretensión, se alza el fundamento del art. 549-1 del Código Civil que es aplicable a todo acto o contrato, al haberse desarrollado el proceso con falta de una de las partes, violando la regla de intervención esencial señalada por el art. 50 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que se ha demandado a presuntos propietarios, pese a que Felicia Veizaga es su vecina y colindante.

Acusa que el proceso ordinario de usucapión ha violado principios fundamentales de la seguridad jurídica y el debido proceso, contenidos en el art. 7-a) y 16-II de la Constitución Política del Estado, que establece "la inviolabilidad del derecho de defensa de la persona en juicio", por lo que en definitiva pide se case el auto de vista y en el fondo se declare la "procedencia de la acción de nulidad".

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso interpuesto, este Tribunal Supremo no encuentra que el tribunal ad quem, hubiera incurrido en violación de las normas acusadas en el recurso, a tiempo de confirmar el auto interlocutorio definitivo pronunciado a fs. 140 por el juez a quo y que pone fin al litigio. En efecto, la recurrente confunde la acción de nulidad de un acto jurídico prevista en el art. 549 del Código Civil, con la nulidad de un acto procesal como es el proceso de usucapión tramitado ante Juez competente.

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Datos del proceso

Demandante
Ana Patiño Román de Tudor
Demandado
Felicia Veizaga Vda. de Rojas.
Proceso
Ordinario- Nulidad de proceso de usucapión.
Magistrado relator
Emilse Ardaya Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia13 de agosto de 2008AS/0168/2008Fuente oficial