Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo: Nº 168 Sucre, 18 de julio de 2008
Expediente: Santa Cruz 115/07
Partes: Idola Gutiérrez c/ Aldrín Julio Castillo Durán
Estafa
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 131 a 133 interpuesto por Aldrín Julio Castillo Durán, impugnando el Auto de Vista de fojas 124 de fecha 22 de marzo de 2007, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Idola Gutiérrez Guardia contra el recurrente por la comisión del delito de estafa previsto en el articulo 335 del Código Penal, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que un recurso de casación para ser admitido de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una demanda nueva de puro derecho sino que debe observar las formalidades exigidas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que el recurrente presentó su petitorio señalando que el Tribunal de Alzada, al resolver el recurso de apelación restringida, emitió un pronunciamiento inmotivado, erróneo e infundado tanto en su parte considerativa como resolutiva.
Que en apoyo de su pretensión invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos 101 de 1º abril de 2005 (caso asesinato), 654 de 25 de octubre de 2004 (caso asesinato) y 47 de 28 de enero de 2003 el cual, corresponde al delito de estafa, no es similar al de autos pues tiene diferentes matices.
Que el recurrente presentó una simple lista de los Autos Supremos invocados como precedentes, sin explicar ni establecer en forma precisa el sentido contradictorio existente entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes invocados.
Que el recurso que es caso de autos fue presentado sin cumplimiento de los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
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