Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 168
Sucre, 6 de junio de 2.008
DISTRITO: Oruro PROCESO: Coactivo Fiscal
PARTES: H. Concejo Municipal de Oruro c/ David Antonio Vargas Ortiz y otros.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 534, interpuesto por David Antonio Vargas Ortiz, contra el Auto de Vista Nº 57/2005 de 3 de marzo de 2005 (fs. 529-530), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro el proceso coactivo fiscal que sigue el H. Concejo Municipal de Oruro contra David Antonio Vargas Ortiz y otros, el dictamen fiscal de fs. 541-542, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 05/2004 el 18 de marzo de 2004 (fs. 450-452), declarando probada la demanda coactivo fiscal de fs. 47-48, disponiendo: 1º. Girar pliego de cargo contra David Antonio Vargas Ortiz por la suma de $us. 5.237 y, 2do. Girar pliego de cargo contra Edgar Rafael Bazán Ortega y Edgar Piérola Irusta por la suma de $us. 2.560, en ambos casos por apropiación o disposición arbitraria de bienes, conforme el art. 77 inc. h) de la L.P.C.F.; cuando se ejecutorie la sentencia, además mantiene las medidas precautorias.
En grado de apelación, a instancia del coactivado Edgar Rafael Bazán Ortega, por Auto de Vista Nº 57/2005 de 3 de marzo de 2005 (fs. 529-530), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, confirmó la sentencia apelada respecto al coactivado David Antonio Vargas Ortiz y, respecto a los coactivados Edgar Rafael Bazán Ortega y Edgar Piérola Irusta, dispone la devolución de informes de auditoria a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República, a efecto de que sea complementado con los elementos técnicos extrañados.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 534, planteado por David Antonio Vargas Ortiz, manifestando en síntesis que el tribunal de alzada no consideró en absoluto los descargos adjuntados con memorial de 29 de septiembre y ratificado el 2 de octubre, ambos del año 2003, aparejados a fs. 249-401; luego, que los informes técnicos económicos como el fallo recurrido estarían parcializados con el Concejo Municipal de Oruro, al no haber tomando en cuenta sus descargos; con estos argumentos solicita de manera contradictora la revocatoria de la sentencia, con olvido que las formas de resolución en casación están enumeradas en el art. 271 del Cód. Pdto. Civ, y que la revocatoria es una forma de resolución en apelación y no en casación.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando el mismo se concluye lo siguiente:
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