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TSJ

AS/0168/2009

Tribunal Supremo de Justicia
21 de julio de 2009Civil IMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Ordinario-Mejor
Sala
Civil I
Año
2009

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Texto del fallo

SALA CIVIL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 168 Sucre, 21 de julio de 2009

DISTRITO: La Paz PROCESO: Ordinario-Mejor

derecho propietario.

PARTES: Olga Lanza Velasco c/ Gobierno Municipal de La Paz.

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 275-278 interpuesto por el Gobierno Municipal de La Paz, contra el auto de vista Nº 220/2007 de 6 de junio, cursante a fs. 266-267, complementado en 21 de julio de 2007 a fs. 273, pronunciado por la Sala Civil Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de mejor derecho propietario, seguido por Olga Lanza Velasco contra la entidad edilicia recurrente, la respuesta de fs. 280-282, el dictamen fiscal de fs. 286-287, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO I: Que el Juez Noveno de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 92/2003 de 8 de marzo cursante a fs. 208-210, complementada el 20 de marzo de 2003 a fs 213 vta., declarando probada la demanda de fs. 29-31, interpuesta por Víctor Hugo Mendizábal en representación de Olga Lanza Velasco, e improbada la reconvención deducida a fs. 45-46 por Fidel Rojas Solíz en representación del Gobierno Municipal de La Paz. En consecuencia reconoce el mejor derecho de propiedad en favor de la actora, sobre el bien inmueble situado en Avenida Saavedra con una extensión superficial de 460 mts2. Sin costas por ser juicio doble.

Que en grado de apelación deducida por la entidad demandada, mediante auto de vista Nº 220/2007 de 6 de junio, cursante a fs. 266-267, complementado en 21 de julio de 2007 a fs. 273, se confirma la sentencia de fs. 208-210 Nº 92/2003, de conformidad con el art. 237-I inc. 1) del Cód. Pdto. Civ. Sin costas.

Que, contra la mencionada resolución de vista, Carlos Andrés Suárez Ibáñez, apoderado de Juan Fernando del Granado Cosio, Alcalde Municipal de La Paz, al amparo de los arts. 250, 254, 255 numeral 2), 257 y siguientes del Cód. Pdto. Civ., interpone recurso de casación en la forma a fs. 275-278, acusando incumplimiento de los arts. 15 de la L.O.J., 3 y 55 del Cód. Pdto. Civ., y 1562 del Código Civil abrogado, expresando en síntesis: que el auto de vista recurrido omitió culpablemente la consideración y resolución de fundamentos esgrimidos por el Gobierno Municipal de La Paz sobre la admisión y tramitación del presente proceso; que a la muerte de la demandante a simple presentación de una declaratoria de herederos, continuó la tramitación del proceso sin la publicación de edictos para la citación de los herederos; que omitieron igualmente considerar que el Gobierno Municipal de La Paz, había denunciado en la apelación de fs. 123-126, que la demanda no debió ser admitida porque la minuta de transferencia a favor de la demandante data de 12 de julio de 1951, que el reconocimiento de firmas tuvo lugar el 31 de enero de 1975, la protocolización de la documentación en 13 de julio de 1975, es decir transcurrido 24 años, cuando el instrumento había prescrito por exceder el plazo de 10 años previstos por el art. 1562 del Código Civil abrogado, cuyo texto transcribe afirmando que dicha omisión viola el principio constitucional de seguridad jurídica; por último, que es obligación de jueces y tribunales sustanciar y resolver las demandas sometidas a su conocimiento, aplicando para ello las leyes pertinentes a cada caso, tomando en cuenta que los contratos y actos jurídicos se rigen por la ley vigente en el momento en que se sucedieron o celebraron, así lo determina el Auto Supremo Nº 9 de 14 de enero de 1998 de la Sala Civil Primera, que anula obrados en función del art. 1567 del Cód. Civ. Abrog. Auto Supremo concordante con el art. 3 del Cód. Pdto. Civ., por la obligaciones que tienen los jueces de cuidar de que los juicios se tramiten sin vicios de nulidad.

Concluye solicitando la remisión de obrados al Tribunal de Casación, para que emita Auto Supremo que anule el auto de vista recurrido y "deliberando en el fondo anule obrados" hasta el vicio más antiguo, sea en todas sus formas, contenidos y efectos.

CONSIDERANDO II.-Que, en el recurso que se examina el Municipio recurrente acusa, por una parte, el incumplimiento del art. 55 el Cód. Pdto. Civ., señalando que el juez de la causa por auto de 13 de enero de 2000, aceptó el apersonamiento de Pablo y Mónica Quevedo Lanza a la muerte de su madre la demandante Olga Lanza Velasco, dejando de cumplir con el procedimiento establecido para este tipo de hechos jurídicos, obviando ordenar la publicación de los edictos previstos por ley, suponiendo que Pablo y Mónica Quevedo Lanza son los únicos herederos de la actora.

Que, por disposición del art. 55-I) del Cód. Pdto. Civ., a la comprobación del hecho de la muerte de alguno de los sujetos procesales, el juez de la causa debe suspender la tramitación del proceso, a objeto de citar a los herederos o al tutor mediante edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare.

Que, el cumplimiento de las normas procesales es obligatorio por el orden público que revisten conforme la revisión del art. 90 del Cód. Pdto. Civ., siendo deber de los jueces como directores del proceso, cuidar de que los juicios se desarrollen sin vicios de nulidad, como dispone el art. 31-1) del precitado Adjetivo Civil.

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Criterio

Por disposición del art. 55-I) del Cód. Pdto. Civ., a la comprobación del hecho de la muerte de alguno de los sujetos procesales, el juez de la causa debe suspender la tramitación del proceso, a objeto de citar a los herederos o al tutor mediante edictos para que en el plazo de treinta días se hagan presentes y asuman la defensa, prosiguiendo el juicio en el estado en que se encontrare.

Datos del proceso

Demandante
Olga Lanza Velasco
Demandado
Gobierno Municipal de La Paz.
Proceso
Ordinario-Mejor
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Notificaciones y Citaciones
Tribunal Supremo de Justicia21 de julio de 2009AS/0168/2009Fuente oficial