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TSJ

AS/0168/2009

Tribunal Supremo de Justicia
5 de marzo de 2009Penal IIMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
robo
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo: Nº 168 Sucre, 5 de marzo de 2009

Expediente: Cochabamba 225/07

Partes: Ministerio Público c/ Héctor Bohórquez

Delito: robo

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VISTOS: el recurso de casación (fojas 135 a 136) interpuesto el 4 de octubre de 2007 por Héctor Bohórquez Nogales impugnando el Auto de Vista (fojas 131 a 132 y vuelta) emitido el 21 de septiembre de 2007 por la Sala penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por la comisión del delito de robo.

CONSIDERANDO: que el recurso de casación de acuerdo a la normativa vigente en el Código de Procedimiento Penal, no sólo debe cumplir con los requisitos de una nueva demanda de puro derecho, sino que debe observar las formalidades previstas en los artículos 416 y 417 del referido Código, que establece la exigencia de ser interpuesto dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, y que los precedentes contradictorios invocados deben ser similares en cuanto al hecho resuelto, vale decir que en lo fáctico, histórico y legal deben concurrir elementos comunes que los cataloguen de similares, que en el recurso debe señalarse en términos claros y precisos la contradicción, no siendo suficiente la sola mención, para así poder establecer si en una situación de hecho similar el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.

CONSIDERANDO: que el recurrente en el recurso deducido denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, artículo 331 del Código Penal, hecho que constituye defecto previsto por el artículo 370 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal, señala que no existe un solo elementos probatorio para condenarlo por el delito de robo, que las pruebas testificales ofrecidas por el Ministerio Público de ninguna manera constituyen prueba, que su conducta no se adecua a los elementos que constituye el delito de robo. No invoca precedente alguno.

Que el Tribunal de Casación tiene por finalidad establecer las líneas doctrinales ante la concurrencia de autos de vista contradictorios entre sí o entre estos y los autos supremos. En el caso presente al no haberse invocado ningún precedente no se puede cumplir con dicha finalidad, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible por no observar los requisitos formales previstos en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de sus atribuciones, en aplicación de la regla establecida por el primer parágrafo del artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Héctor Bohórquez Nogales impugnando el Auto de Vista emitido el 21 de septiembre de 2007 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba.

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Criterio

En el caso presente al no haberse invocado ningún precedente no se puede cumplir con dicha finalidad, de lo que se infiere que el recurso de casación deducido es inadmisible

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Héctor Bohórquez
Proceso
robo
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia5 de marzo de 2009AS/0168/2009Fuente oficial