Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 168
Sucre, 17 de agosto de 2.009
DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación
PARTES: Enrique Marca Bilbao c/ SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 117 a 118, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), en su calidad de Director General Ejecutivo a.i., contra el Auto de Vista Res. Nº 18/08 de 29 de enero de 2008, cursante a fs. 114, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación por Renta Única de Vejez, que sigue Enrique Marca Bilbao contra el SENASIR, representado legalmente por el recurrente como Gerente General Ejecutivo a.i., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas de la Dirección de Pensiones, mediante Resolución Nº 017876 de 2 de diciembre de 2005 (fs. 63), resolvió otorgar renta jubilatoria básica equivalente al 55% por 80% de su promedio salarial, en el monto de Bs. 452.70 a favor del asegurado, a partir del mes de junio de 2005 y además otorgar pago global jubilatorio complementario, equivalente al 38,33 mensualidades, equivalente a Bs. 14.197.05 que se pagará por única vez.
Formulado el recurso de reclamación de renta única de vejez del beneficiario a fs. 78, la Comisión de Reclamación mediante Resolución Nº 845.07 de 1º de junio de 2007, confirmó la Resolución Nº 017876 de 2 de diciembre de 2005, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, cursante a fs. 63, por haber sido expedida de conformidad a normas legales que rigen la materia.
En recurso de apelación promovido por el demandante (fs. 107-108), la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció el Auto de Vista Res. Nº 18/08 de 29 de enero de 2008 (fs. 114), que revocó la Resolución Nº 845.07 de 1º de junio de 2007 y dispuso que la unidad correspondiente realice nueva revisión y valoración de la documentación presentada por el asegurado Enrique Marca Bilbao, debiendo otorgarle su renta de vejez conforme a ley.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo, interpuesto por la entidad demandada (fs. 117-118), el que a tiempo de resolver se analizó.
CONSIDERANDO II: Que antes de considerar los fundamentos del recurso, se debe tener presente lo siguiente:
1.- El Tribunal Supremo de Justicia de la Nación tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que rigen la tramitación y conclusión de los procesos para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la Ley de Organización Judicial y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, en aplicación a lo previsto en el art. 252 del Código de Procedimiento Civil.
A su vez el art. 190 del Código de Procedimiento Civil, dispone que: "La sentencia pondrá fin al litigio en primera instancia, contendrá decisiones expresas, positivas y precisas, recaerá sobre las cosas litigadas, en la manera en que hubieren sido demandadas sabida que fuere la verdad sobre las pruebas del proceso...", esta norma, de aplicación general, impone además a los tribunales de alzada el deber de observar estos preceptos, ajustando su resolución de segunda instancia y decidiendo la controversia en aplicación del art. 236 del Código de Procedimiento civil, con apego a los principios de congruencia, pertinencia y exhaustividad, dentro del marco jurisdiccional que le impone la resolución recurrida y la expresión de agravios del recurso, enmarcando su decisión a las formas de resolución previstas en el art. 237 del adjetivo civil, conforme faculta el art. 15 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y Adquisición.
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