Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 168 Sucre, 28 de mayo de 2010
Expediente: Santa Cruz 115/04
Partes: Euremia Mancilla Carreón c/ Demetrio Quispe Amaru y Carlos Zurita Estrada
Delitos: Estafa y estelionato.
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VISTOS: el recurso de casación (fojas 669 a 676), interpuesto por Euremia Mancilla Carreón, impugnando el Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 (fojas 665 a 666) emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Demetrio Quispe Amaru y Carlos Zurita Estrada por los delitos de estafa y estelionato tipificados en los artículos 335 y 337 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en el caso de autos se advierte, que, en atención a la denuncia presentada por Euremia Mancilla Carreón (fojas 1) se inició el proceso penal en la etapa de la Instrucción el 7 de octubre de 2000 (fojas 73). El Auto Final se dictó el 26 de noviembre de 2001, con procesamiento a Carlos Zurita Estrada y sobreseimiento provisional a Demetrio Quispe Amaru (fojas 232 a 234), después de más de un año y un mes de emitido el Auto Inicial.
Que el 21 de noviembre de 2003 se dictó la Sentencia (fojas 640 a 643) que absolvió de culpa y pena al procesado por los delitos que motivaron su juzgamiento. Con posterioridad, el proceso pasó al Tribunal de Alzada debido al recurso de apelación que interpuso la parte querellante, confirmándose la sentencia por Auto de Vista de 3 de marzo de 2004 (fojas 665 y 666), decisión que originó que la querellante interponga recurso de casación (fojas 669 a 676) sin que a la fecha hubiera concluido el proceso con un fallo ejecutoriado.
CONSIDERANDO: que siendo la excepción de la extinción de la acción penal de previo y especial pronunciamiento, corresponde un pronunciamiento de oficio conforme a lo establecido por la Disposición Transitoria Tercera del Código de Procedimiento Penal, que prescribe que las causas tramitadas según el régimen procesal anterior deben ser concluidas en el plazo máximo de cinco años, computables a partir de la publicación de dicha norma; previsión normativa que, conforme el entendimiento expresado en la Sentencia Constitucional numero 101 de 14 de septiembre de 2004, que dice: "vencido el plazo, en ambos sistemas, en lo conducente, el juez o tribunal del proceso, de oficio o a petición de parte, declarará extinguida la acción penal, cuando la dilación del proceso más allá del plazo máximo establecido, sea atribuible al órgano judicial y/o al Ministerio Público, bajo parámetros objetivos; no procediendo la extinción cuando la dilación del proceso sea atribuible a la conducta del imputado o procesado".
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