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TSJ

AS/0168/2010

Tribunal Supremo de Justicia
12 de mayo de 2010Social 2daMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Compulsa.
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 168

Sucre, 12 de mayo de 2010

DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Compulsa.

PARTES: José Ramiro Zapata Barrientos c/ Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 29-30 vta., interpuesto por José Ramiro Zapata Barrientos, contra el Auto de 3 de abril de 2010 de fs. 24 del cuaderno de compulsa, por el que se negó la concesión del recurso de casación, interpuesto contra el Auto de Vista Nº 362/2009 de 19 de diciembre de 2009, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social, seguido por Mauricio Fuentelsaz Oviedo contra el recurrente, los antecedentes del legajo procesal y

CONSIDERANDO I: Que, José Ramiro Zapata Barrientos, por memorial de fs. 29-30 vta., interpuso recurso de compulsa alegando que el tribunal de alzada negó indebidamente la concesión del recurso de casación, pidiendo se declare legal el recurso de compulsa y se extienda la provisión compulsoria para que se eleve el expediente.

Afirma que formuló oportunamente recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 362/2009 de 19 de diciembre, amparado en el art. 210 del Cód. Proc. Trab., que es una norma de aplicación preferente, frente a las determinaciones de las normas del procedimiento civil, cuya aplicación es excepcional, refiere que formuló el recurso de casación al existir una serie de vicios de nulidad previstas por el art. 122 de la C.P.E., por haberse modificado los alcances de la sentencia y permitido la intervención de un tercero, en desconocimiento del Auto de Vista Nº 009/2004 y las SSCC Nos. 08/2006 de 1 de febrero y 1468/2004-R de 14 de septiembre, emitidas dentro del caso presente

Citó como jurisprudencia los AA.SS. Nos. 94 de 29 de mayo de 1990 y 197 de 11 de julio de 1997, así como la SC. 1719/04-R de 26 de octubre, concluyendo que este tribunal extienda la provisión compulsoria.

CONSIDERANDO I: Que así formulado el recurso, corresponde determinar si es legal o ilegal:

1.- Para cuyo efecto, con carácter previo se deben considerar que el recurso de compulsa, es un instituto procesal que permite determinar si la negativa de una impugnación fue o no correcta, cuyo juicio definitivo corresponde al tribunal superior respecto del que determinó el rechazo de la impugnación.

En este caso, al tratarse del rechazo de un recurso de casación emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, debe resolver la controversia este tribunal supremo en la Sala de Social y Administrativa de turno.

Por otra parte, conforme prevé el art. 283 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia, por la permisión contenida en el art. 252 del Cód. Proc. Trab., el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:

a) Por negativa indebida del recurso de apelación;

b) Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y

c) Por negativa indebida del recurso de casación.

Respecto de éste último inciso, en aplicación del art. 262 incs. 1), 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., modificado por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, el tribunal de apelación, puede negar el recurso de casación o nulidad, cuando:

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Criterio

Por otra parte, no puede darse curso a la pretensión del recurrente, con el simple argumento que al contener el proceso, causales de nulidad, proceda el recurso de casación en aplicación del art. 210 del Cód. Proc. Trab., sin interpretar en forma armónica esta norma con el resto del ordenamiento jurídico que regula el recurso de casación, cuya aplicación está permitida por el art. 252 del mismo Código, que establece que los aspectos no previstos en el Código Procesal del Trabajo, se rigen excepcionalmente por las normas de la Ley de Organización Judicial y el Código de Procedimiento Civil, siempre que no signifique violación de los principios generales del derecho procesal laboral, aspecto que en el caso presente, el tribunal de alzada cumplió a cabalidad.

Datos del proceso

Demandante
José Ramiro Zapata Barrientos
Demandado
Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba
Proceso
Compulsa.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Compulsa / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia12 de mayo de 2010AS/0168/2010Fuente oficial