Texto del fallo
S A L A C I V I L
Auto Supremo: Nº 168 Sucre: 9 de Mayo de 2011.
Expediente: Nº 51 - 07 - S.
Partes: Carlos Ríos Guerrero c/ Pedro Nicolás Guerrero Miranda
Distrito: La Paz.
Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica.
VISTOS: Los recursos de casación interpuestos por Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi Zubieta de Ríos de fs. 550 a 554 y Jaime Aranibar Castro de fs. 561 a 571 vlta., en contra del Auto de Vista Nº 451 de 4 de diciembre de 2006 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre nulidad de escritura, cancelación de hipoteca y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por los primeros recurrentes, contra Pedro Nicolás Guerrero Miranda y el último recurrente, la respuesta de fs. 561 a 571 vlta., los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: Que, el Juez Quinto de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 444 de 28 de noviembre de 2005 (fs. 485 a 489), declarando improbadas la demanda y reconvención así como las excepciones perentorias de cosa juzgada y caducidad, con costas.
En grado de apelación, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz mediante Auto de Vista Nº 451 de 4 de diciembre de 2006 (fs. 545 a 547 vlta.), confirma la Sentencia apelada, sin costas por ser doble apelación.
Esta resolución superior dio lugar a los recursos de casación interpuestos por el demandante Carlos Ríos Guerrero por sí y en representación de Daysi Zubieta de Ríos y por el reconventor Jaime Aranibar Castro, en los términos expresados en sus memoriales de 8 (fs. 550 a 554) y 27 de enero de 2007 (fs. 561 a 571 vlta.), respectivamente.
CONSIDERANDO: Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial otorga al Tribunal Supremo la facultad de fiscalizar los procesos que llegan a su conocimiento a objeto de verificar si en ellos se observaron las formas esenciales que hacen eficaz a un proceso de conocimiento y fundamentalmente, que las resoluciones que contenga sean útiles en derecho y guarden la seguridad jurídica que las partes buscan a través de aquél.
En función a esa facultad fiscalizadora, corresponde precisar que de acuerdo a lo establecido por el art. 194 del Código de Procedimiento Civil, las disposiciones de la Sentencia sólo comprenderán a las partes que intervinieren en el proceso y a las que trajeren o derivaren sus derechos de aquellas. En ese mismo sentido el art. 1451 del Código Civil, prevé que lo dispuesto por la Sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada causa estado a todos los efectos entre las partes, sus herederos y causahabientes.
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