Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 168 Sucre, 24 de junio de 2011
Expediente: La Paz 115/2006
Partes: Juan Choque Alarcón C/ Sixto Cabrera Alcázar.
Delito: Falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida.
Ministro relator: José Luis Baptista Morales
VISTOS: el recurso de casación y nulidad interpuesto el 24 de marzo de 2006 por Sixto Cabrera Alcázar (fojas 867 a 871), impugnando el Auto de Vista emitido el 17 de febrero del mismo año por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 861 a 862), en el proceso seguido a querella de Juan Choque Alarcón contra el recurrente con imputación por comisión de los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida.
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- Mediante memorial de 7 de junio de 1989 presentado ante el Ministerio Público en la ciudad de La Paz, Juan Choque Alarcón sentó denuncia contra Sixto Cabrera Alcázar y contra Wilfredo Costano Guzmán sosteniendo que ellos cometieron los delitos de estafa, apropiación indebida y abuso de confianza en su perjuicio, por haberle solicitado que actúe como garante para que obtengan préstamos de dineros que luego nunca pagaron, razón por la cual las obligaciones contraídas fueron cubiertas con la transferencia de bienes inmuebles suyos a los acreedores por haber sido tales bienes gravados por concepto de la indicada garantía (fojas 3 a 4).
2.- Iniciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la Instrucción a cargo del caso emitió auto de procesamiento contra los imputados por los delitos de falsedad material, uso de instrumento falsificado, estafa y apropiación indebida (fojas 452 a 453). Tramitado el proceso en la etapa de Plenario, el Juez de Partido al que le correspondió el conocimiento de ese litigio declaró extinguida la acción penal con referencia al procesado Wilfredo Costano Guzmán por causa de su fallecimiento (fojas 587), y, luego, al término de esa fase, el 31 de marzo de 2004, dictó sentencia por medio de la cual declaró a Sixto Cabrera Alcázar autor de los delitos que le fueron atribuidos y, por ello, le impuso la pena de seis años de reclusión más costas y reparación del daño civil (fojas 829 a 834).
3.- Se interpuso recurso de apelación contra esa sentencia por Abogado Defensor de Oficio en representación de Sixto Cabrera Alcázar, con argumento expuesto en sentido de ser excesiva la sanción impuesta en razón de desproporción respecto a los hechos comprobados, pues, para los fines de fijación de la pena, el Juez de la causa no tomó en cuenta la previsión establecida al respecto por el artículo 40 del Código Penal en lo concerniente al hecho de haberse distinguido el procesado en su vida anterior por un comportamiento particularmente meritorio (fojas 848).
4.- Ante el recurso de apelación planteado, el Tribunal de Alzada, mediante el Auto de Vista mencionado en el rubro, confirmó el fallo impugnado señalando que tal pronunciamiento fue emitido en atención a una correcta valoración de pruebas y con sujeción estricta a las disposiciones legales aplicables al caso de referencia.
5.- Sixto Cabrera Alcázar impugnó esa resolución con el recurso de casación y nulidad que es motivo de autos, manifestando que el Tribunal de Alzada confirmó la sentencia de primera instancia sin una adecuada revisión de todo lo obrado, incurriendo por ello en causal de casación debido a infracción y aplicación indebida y errónea de las leyes sustantivas a que hace referencia el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal de 1972, pues no tomó en cuenta que el préstamo que él obtuvo con la garantía del querellante fue subrogado a favor de Wilfredo Costano Guzmán y que el documento acusado de fraguado era un documento privado y no público; e incurriendo también luego en causal de nulidad por falta de los requisitos que debe contener el fallo según lo determinado por el numeral 7) del artículo 297 del mismo Código, porque ese pronunciamiento se dictó sin fundamentación clara y convincente.
Mostrando 13 de 25 parrafos.