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TSJ

AS/0168/2011

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2011Social 1eraMag. Hugo Suarez Calbimonte
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-76/2008

AUTO SUPREMO Nº 168 Coactivo Fiscal Sucre, 06 de junio de 2011.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Empresa de Correos de Bolivia c/ Gilberto Philco Gómez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 262, interpuesto por Gilberto Philco Gómez, contra el Auto de Vista Nº 011/2008 de 18 de enero de 2008 (fs. 258-259), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la Empresa de Correos de Bolivia (ECOBOL), contra el recurrente, la respuesta de fs. 267, el auto que concedió el recurso de fs. 269, el Dictamen Fiscal de fs. 277-279, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso coactivo fiscal, en base a los informes de Auditoria Nº L323P031 19066 G11 y Nº L323P031 19066 G11 H21 y el Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-076/97, la Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 55/05 de 5 de diciembre de 2005 (fs. 186-197), declarando improbada la excepción de pago impuesta por Gilberto Philco Gómez y probada en parte la demanda de fs. 14-15, subsanada a fs. 107, por la suma de $us. 169.030, disponiendo:

1.- Modificar la Nota de Cargo Nº 03/98 de $us. 169.030 a $us. 8.768.

2.- Girar Pliego de Cargo por $us. 8.768, en contra de Gilberto Philco Gómez.

3.- Mantener las medidas precautorias en contra del coactivado dispuestas en el Auto de Admisión de 31 de marzo de 1998 de fs. 108, con excepción del arraigo que ha quedado sin efecto por el carácter vinculante, obligatorio e irreversible de la ratio decidendi de la Sentencia Constitucional Nº 0432/2003-R de 4 de abril de 2003.

En grado de apelación formulada por el representante de ECOBOL (fs. 200-201), mediante Auto de Vista Nº 011/2008 SSAII de 18 de enero de 2008 (fs. 258-259), la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó la Sentencia Nº 55/05 de 5 de diciembre de 2005 y el Pliego de Cargo Nº P.C. Nº 5/05 de 5 de diciembre de 2005 de fs. 198, declarando prººobada la demanda de fs.14-15, manteniendo firme y subsistente la Nota de Cargo Nº 03/98 de 31 de marzo de 1998 de fs. 109, debiendo la juez de primera instancia girar Pliego de Cargo en la suma y cantidad establecida en dicha Nota de Cargo contra Gilberto Philco Gómez, conforme a ley.

Este fallo, motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por el coactivado Gilberto Philco Gómez (fs. 262), expresando que el tribunal de apelación al emitir el auto de vista recurrido, incurrió en violación de los arts. 90, 398, 399 del Cod. Pdto. Civ., 4 del D.S. N.º 27310 y 33 de la Ley Nº 1178, y en aplicación errónea del art. 1311 y 1309 del Cód. Pdto. Civ., manifestando que este código no tiene estos artículos.

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Datos del proceso

Demandante
Empresa de Correos de Bolivia
Demandado
Gilberto Philco Gómez
Magistrado relator
Hugo Suarez Calbimonte
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2011AS/0168/2011Fuente oficial