Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 168/2012
Sucre: 25 de junio de 2012
Expediente: SC-49-12-A
Partes: Ramiro Antonio Quiroga Blanco por Compañía de Servicios "Apolo" S.A. c/ Carlos Delius Evers, Ninette Anita Sensano de Delius y la Compañía de Servicios Técnicos S.A. COMSERTEC S.A. representada por Jorge Artieda Muñoz
Proceso: Validez y Vigencia de Derechos, extinción de la obligación acción por prescripción, nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Carlos Delius Evers y Ninett Anita Sensano de Delius de fs. 258 a 259, impugnando el Auto de Vista Nº 16/2012, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Validez y Vigencia de Derechos, extinción de la obligación Acción por prescripción, nulidad de contrato y pago de daños y perjuicios seguido por Ramiro Antonio Quiroga Blanco por Compañía de Servicios "Apolo" S.A. contra Carlos Delius Evers, Ninette Anita Sensano de Delius y la Compañía de Servicios Técnicos S.A. COMSERTEC S.A. representada por Jorge Artieda Muñoz, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 141 de fecha 23 de diciembre de 2009 cursante de fojas 167 a 170, declarando probada en parte la demanda de fs. 60 a 67, en consecuencia declaró:
Probada la acción de validez de los contratos de compraventa de fecha 26 y 27 de junio de 1992, celebrado entre Carlos Delius Evers y Ninnette Anita Sensano de Delius con la Empresa de Servicios Petroleros Apolo Ltda. (hoy Empresa de Servicios Apolo S. A.).
Probado y por consiguiente extinguidos por prescripción los derechos que pudieran tener Carlos Delius Evers y Ninnette Anita Sensano de Delius, emergentes de los contratos de fecha 26 de junio de 1992 (escritura pública Nº 276/92) y contrato complementario de fecha 27 de junio de 1992.
Probada la acción de nulidad y por consiguiente nulo el documento privado de venta de inmueble de fecha 08 de mayo de 2003, reconocido en sus firmas ante la Notaría Nº 24 celebrados entre la Compañía de de Servicios Técnicos Comsertec S.A. y el Sr. Carlos Delius Evers.
Improbada la acción por daños y perjuicios.
Probadas las excepciones de improcedencia y falta de acción y derecho.
Recurrida la Sentencia mediante apelación de fs. 179 a 186 por Carlos Delius Evers y Ninett Anita Sensano de Delius y Jorge Artiiera Muñoz en representación legal de la Compania de Servicios Tecnicos S.A "CONSERTEC S.A." de fs. 235 a 239 la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 16/2012 de fecha 26 de enero 2012, cursante a fs. 255 y vlta., anula obrados hasta fs. 246 inclusive, hasta el estado en que el Juez de la causa observe normas procesales respecto de la tramitación del recurso diferido.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en la Forma y en el Fondo interpuesto por parte de los demandados Carlos Delius Evers y Ninett Anita Sensano de Delius, que se analiza y respuesta a la misma que cursa a fs. 263 y vlta., y auto de concesión de fs. 264, se tiene:
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACION:
En la Forma
Que por mandato del art. 236 del Código de Procedimiento Civil la resolución de segundo grado debe circunscribirse a los puntos objeto de apelación y fundamentación referidos por el art. 227 del referido cuerpo de leyes, que en el caso en cuestión existiría falta de pronunciamiento y que esto constituiría causal de casación en la forma al tenor del inc. 4) del Art. 254 del Codigo de Procedimiento Civil, lo cual acusarían para que sea corregido por el Tribunal Supremo de Justicia.
En el fondo
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