Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0168/2012

Tribunal Supremo de Justicia
21 de agosto de 2012Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Nulidad de contrato, rehabilitación de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2012

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

S A L A C I V I L L I Q U I D A D O R A

Auto Supremo: Nº 168

Sucre: 21 de agosto de 2012

Expediente: LP-85-08-S

Proceso: Nulidad de contrato, rehabilitación de contrato, más pago de daños y perjuicios.

Partes:Bertha Mercedes Belmonte Cortez c/ Emilio Burgoa Ariñez, Rosa Ariñez Vda. de Burgoa y Claudia Micaela Burgoa Medrano

Distrito: La Paz

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

______________________________________________________________________

VISTOS: El recurso de casación interpuesto de fojas 221 a 231, por Claudia Micaela Burgoa Medrano y Jesús Emilio Burgoa Ariñez a través de sus respectivos apoderados, contra el Auto de Vista Nº S - 130 de 3 de abril de 2008, pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato, rehabilitación de contrato, mas pago de daños y perjuicios, seguido por Bertha Mercedes Belmonte Cortez, contra Emilio Burgoa Ariñez, Rosa Ariñez Vda. de Burgoa y Claudia Micaela Burgoa Medrano, la respuesta de fojas 234 a 236 vuelta, el auto concesorio de fojas 238 vuelta, los antecedentes procesales, y:

CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa de referencia, la Juez Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, dictó la sentencia Nº 468 de 4 de septiembre de 2007, cursante de fojas 190 a 192 vuelta, declarando probada la demanda de fojas 16 a 17, y la nulidad de la Escritura Pública Nº 151/2001, manteniéndose subsistente la Escritura Pública Nº 198/1999, disponiendo la devolución del inmueble en forma paralela al cumplimiento de lo determinado por el Juzgado Cuarto de Familia; en cuanto a los daños y perjuicios indicó que los mismos serán probados en ejecución de sentencia, sin costas por ser juicio doble.

En grado de apelación, la Sala Civil Cuarta de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº S - 130 de 3 de abril de 2008, confirma la resolución Nº 468/07, cursante de fojas 190 a 192 vuelta, con costas.

Contra la resolución de segunda instancia, los demandados Claudia Micaela Burgoa Medrano y Jesús Emilio Burgoa Ariñez a través de sus respectivos apoderados, recurren de casación en el fondo y en la forma, con los siguientes fundamentos:

I.- En su recurso de casación en el fondo, denuncian error de hecho y de derecho en la apreciación de las pruebas por violación o aplicación errónea o falsa de los artículos 397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil, al no haber otorgado los jueces de instancia la jerarquía y el valor probatorio que la propia ley les otorga; señalan que los jueces de instancia aplicaron criterios subjetivos en la valoración de la pruebas con preferencia al valor probatorio establecido en el Código Civil y el Código de Procedimiento Civil; indican que a la escritura pública Nº 151/2001 no le han otorgado la plena fe probatoria establecida en el artículo 1289 del Código Civil respecto a su contenido; señalan que no está permitido la valoración al prudente criterio o la sana crítica del juzgador respecto al valor probatorio tasado que otorga la ley respecto a un documento público; manifiestan que la prueba testifical respecto a un documento público, no sólo tiene jerarquía menor sino que, adicionalmente ella es inadmisible de acuerdo al artículo 1328 del Código Civil; indican que de acuerdo a las fotocopias legalizadas relacionadas al proceso de divorcio del demandado Jesús Emilio Burgoa, la demandante ha confesado judicialmente que la misma ha recibido el dinero del anticrético de parte de las demandadas Micaela Burgoa y Rosa Ariñez; señalan que el primer contrato de anticrético, al no haber sido inscrito en DD.RR., sólo surte efectos entre Bertha Belmonte y Jesús Burgoa y no resulta eficaz frente a terceros aun estos sean familiares de uno de los suscribientes; denuncian que, la orden de retención emitida por el Juez Cuarto de Partido de Familia de retener el 50% del dinero del primer contrato de anticrético como bien ganancial, sólo está dirigida a la demandante Bertha Belmonte, al no haber sus personas intervenido en dicho proceso; argumentan que, el segundo contrato lejos de ser nulo, ha sido suscrito cumpliendo los requisitos que establece la ley y la buena fe.

II.- En el recurso de casación en la forma: Denuncian violación o aplicación errónea o falsa del artículo 190 del Código de Procedimiento Civil en relación a los artículos 192 y 254 - 4) del mismo cuerpo adjetivo de leyes, al haber los juzgadores de instancia resuelto más allá de lo pedido por las partes; indican que, se ha incorporado en el proceso lo que las partes no habían manifestado en sus escritos de demanda y reconvención, así como lo que ellos no solicitaron, exigieron o se les pidió demostrar en el periodo probatorio como es el criterio de enriquecimiento ilegítimo y en consecuencia el de causa ilícita para justificar la resolución de nulidad del contrato.

Finalizan el recurso, solicitando al amparo de los artículos 250, 253, 254 - 4), 255 - 1), 257 y 258 del Código de Procedimiento Civil, que el Tribunal de Supremo case el auto de vista recurrido, conforme previene el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil y sea con costas.

CONSIDERANDO: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo y en la forma se ingresa a su consideración y análisis:

I.- En cuanto al recurso de casación en el fondo.- Previamente corresponde efectuar las siguientes puntualizaciones en cuanto a la valoración de la prueba y se tiene:

La valoración de la prueba "consiste en el análisis crítico e integral del conjunto de elementos de convicción reunidos y definitivamente introducidos al proceso; análisis que persigue la obtención, como resultado, de un juicio final de certeza o de probabilidad con respecto al fundamento práctico de las pretensiones hechas valer. Presupone, pues, el agotamiento de la etapa introductiva con el momento de recepción, la que viene a complementar necesariamente por ser el único camino autorizado para obtener en el proceso el mérito sobre la existencia o inexistencia de los hechos afirmados en las alegaciones" CLARIA OLMEDO, JORGE A. Ob.cit. Derecho Procesal. Tomo II, pág. 188 - 189.

De lo expuesto se puede colegir que la valoración de la prueba, consiste en una tarea de carácter intelectual, que pone en funcionamiento el raciocinio para la elaboración del silogismo judicial en la sentencia, a través de la clasificación de los elementos de convicción adquiridos en el proceso en función de su calidad, de su jerarquía y por el grado de convencimiento que producen, confrontándolos entre ellos y balanceándolos para integrarlos unos con otros, con el propósito de obtener una conclusión, afirmativa o negativa, sobre la materialidad del objeto procesal o cuestiones a resolver.

Mostrando 20 de 39 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Bertha Mercedes Belmonte Cortez
Demandado
Emilio Burgoa Ariñez, Rosa Ariñez Vda. de Burgoa y Claudia Micaela Burgoa Medrano
Proceso
Nulidad de contrato, rehabilitación de contrato, más pago de daños y perjuicios.
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia21 de agosto de 2012AS/0168/2012Fuente oficial