Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 168/2012-RA
Sucre, 24 de julio de 2012
Expediente : Potosí 35/2012
Parte Acusadora : Ministerio Público y Luís Ricardo Segurola Gutiérrez
Parte Imputada : Juan Apaza Rodríguez
Delito : Robo Agravado
RESULTANDO
El recurso de casación interpuesto por Juan Apaza Rodríguez, cursante de fs. 384 a 393, mediante el cual impugna el Auto de Vista 17/2012 de 11 de junio, que cursa de fs. 368 a 373, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Luís Ricardo Segurola Gutiérrez contra el recurrente, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332.2 con relación al art. 331 del Código Penal (CP).
I.- ANCECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente:
a) Guillermo Flores Montaño, Fiscal de Materia y Luís Ricardo Segurola Gutiérrez, presentaron a su vez, acusación formal y particular, respectivamente, contra Juan Apaza Rodríguez, por la comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado por el art. 332.2 con relación al art. 331 del CP; a consecuencia de la acusación, se celebró el juicio oral ante el Tribunal Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, instancia que dictó la Sentencia 05/2012 de 17 de febrero, mediante la cual declaró a Juan Apaza Rodríguez, autor de la comisión del delito imputado, imponiéndole la pena de seis años de presidio.
b) Contra la citada Sentencia, el imputado Juan Apaza Rodríguez, por memorial cursante de fs. 342 a 348 vta., interpuso recurso de apelación restringida recurso que mediante Auto de Vista 17/2012 de 11 de junio, fue declarado "IMPROCEDENTE en parte, en consecuencia REVOCA PARCIALMENTE la sentencia impugnada pronunciada por el Tribunal de Sentencia, declarando culpable a Juan Apaza Rodríguez sancionándole con la pena establecida por el tribunal a quo o sea con seis años de presidio por el delito de robo agravado tipificado en el art. 332 inc. 29 con relación al art. 331 ambos del CP. Dejando sin efecto la declaratoria de culpabilidad y sanción, por el delito de robo tipificado en el art. 331 del CP, calificado erróneamente por el Tribunal inferior, de conformidad a la pare in fine del art. 413 del CPP" (sic).
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del examen del recurso de casación, se extrae los siguientes motivos:
El recurrente, manifiesta que interpuso el recurso de apelación restringida, mediante el cual denunció como agravios, la vulneración de derecho y
garantías constitucionales; pidiendo que en virtud de los Autos Supremos 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009, se revise de oficio todo el proceso, pues todas las resoluciones dictadas por el juez de garantías constitucionales, relativas a la excepción de extinción de la acción, como de las exclusiones probatorias, carecen de fundamento y motivación, vulnerando lo dispuesto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), limitándose a efectuar aseveraciones abstractas, carentes de fundamentación, con jurisprudencia, doctrina y normas procesales penales, incurriendo de esta manera en defecto absoluto previsto por el art. 169 incs. 1), 2) y 3) del CPP.
Manifiesta, que en el recurso de apelación restringida, denunció como defecto absoluto "violación a los derechos y garantías constitucionales al valorar como prueba determinante la declaración de otro de los copartícipes, que gozó de salida alternativa, para condenar al otro imputado"; habiendo el Tribunal de alzada, en su único considerando, manifestado que no puede revalorizar la prueba, sin llegar a explicar ni motivar fundadamente del porqué se tiene que dar valor y restarle credibilidad a los testigos, pues no pidió, que se valore nuevamente, sino que pidió que se refieran del porqué estas declaraciones tienen o no valor legal.
Señala que, existe error in iudicando en la conducta descrita en la imputación; puesto que, en la imputación se le acusa de haber cometido el delito de Robo Agravado previsto por el art. 332.2 del CP, con relación a Robo, pero en completa vulneración al principio de legítima defensa, se le sancionó por la comisión de dos delitos: Robo y Robo Agravado, cuando ambos tipos penales son excluyentes; violando además el principio de congruencia, aspecto que constituiría en defecto absoluto tal cual expresa la doctrina sentada por el Auto Supremo 451 de 13 de septiembre de 2007, por lo que pidió anular el juicio y reenviar a otro tribunal. Sobre este motivo del recurso de apelación, afirma el recurrente, que el Tribunal de alzada, no se pronunció conforme al agravio expresado, vulnerando el principio quantum devolutium tamtun apelatium.
Relacionado a este motivo, describe cuatro violaciones; la primera "sobre la interposición de excepciones", para lo cual transcribe textualmente parte de la acusación formal, precisando que se le acusó por el delito de Robo Agravado en calidad de autor, además cita normas procesales penales y el Auto de Vista 017/2010 de 15 de junio, dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, como precedente contradictorio; solicitando se dicte la extinción de la acción penal; una segunda violación "sobre las exclusiones probatorias respecto de la resolución infundada y sin motivación", que contradeciría al Auto Supremo 45/2012 de 14 de marzo; la tercera violación referente a "defectos de la sentencia", ratificando como precedente el Auto Supremo 45/2012, y como cuarta violación identifica una "mala dosimetría de la pena", señalando como precedente contradictorio el Auto Supremo 507 de 11 de octubre de 2007.
Concluye solicitado que este Tribunal Supremo de Justicia admita el recurso y una vez analizado el mismo, así como el recurso de apelación restringida se disponga la anulación total de la Sentencia y mediante reenvío la celebración de un nuevo juicio oral y público o en su defecto se le absuelva de pena y culpa.
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