Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 168/12 Fecha: Sucre, 25 de julio de 2012
Expediente: 157/09
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público y Mario Unzueta Arispe en representación de los
acreedores de "VIAL S.R.L." c/ Jorge Sánchez de Lozada Zurita
Delitos: Falsedad Ideológica, Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza
Recurso: Casación
VISTOS: (Del Recurso en cuestión)
El Recurso de Casación presentado el 19 de septiembre de 2009, por Ana Rosa Cortes Castellón, en calidad de Defensora de Oficio de Jorge Sánchez de Lozada Zurita cursante de fs. 1177 a 1179 vta., contra el Auto de Vista de 31 de enero de 2009 (fs. 1163 a 1168), y Auto Complementario de 5 de septiembre de 2009 (fs. 1175) emitidos por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público y Mario Unzueta Arispe en representación de los acreedores de "VIAL S.R.L.", contra Jorge Sánchez de Lozada Zurita, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 199, 335, 345 y 346 del Código Penal, el Requerimiento Fiscal cursante de fs. 1202 a 1204, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver los Recursos de Casación que fueron presentados en Autos, se presentan los siguientes antecedentes:
Que, a fs. 13 Mario Unzueta en representación de los acreedores de "VIAL S.R.L." presentó querella contra Jorge Sánchez de Lozada Zurita, señalando que este ultimo aprovechándose del cargo de Gerente de la entidad comercial "Traiding Internacional VIAL", utilizó dineros de los acreedores de dicha entidad para la compra de un inmueble ubicado en la calle Tarija de la Zona Norte de la ciudad de Cochabamba en un precio aproximado de $us. 280.000, adquisición que la realizó a su nombre, sin que los dineros utilizados sean de su propiedad.
Es en base a dichos antecedentes, se dio inicio a la causa penal contra Jorge Sánchez de Lozada Zurita, por la presunta comisión de los de delitos Falsedad Ideológica, Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 199, 335, 345 y 346 del Código Penal, habiéndose radicado la causa en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba.
Concluida la etapa del Plenario, se emitió Sentencia de 11 de octubre de 2001 (fs. 877 a 881 vta.), declarando a Jorge Sánchez de Lozada Zurita, autor de la comisión de los delitos de Falsedad Ideológica, Estafa, Apropiación Indebida y Abuso de Confianza, previstos y sancionados por los arts. 199, 335, 345 y 346 del Código Penal, condenándolo a la pena de 4 años de privación de liberta, a cumplir en la cárcel pública de "Arocagua" de ese departamento, con costas a favor del Estado y la parte civil, así como la reparación de Daños Civiles ocasionados a las víctimas.
Que, la mencionada Sentencia fue apelada por Jhonny Ayala Camacho, defensor de oficio de Jorge Sánchez de Lozada Zurita, sin embargo dicho recurso en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 404/2006-R de 28 de abril de 2006 (1074 a 1089), fue anulado hasta que el defensor de oficio, en representación del declarado rebelde fundamente la apelación interpuesta según lo previsto por el art. 286 del Código de Procedimiento Penal de 1972, cumplida la referida Sentencia Constitucional el Tribunal de Alzada compuesto por los Vocales de la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a través de los Autos de Vista de 31 de enero de 2009 y Complementario de 5 de Septiembre del mismo año, previa fundamentación confirmaron la Sentencia apelada, con la aclaración que la pena impuesta es de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de "El Abra".
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de la Casación)
Que, Ana Rosa Cortez Castellón, en su calidad de Defensora de Oficio de Jorge Sánchez de Lozada, interpuso Recurso de Nulidad y Casación de fs. 1177 a 1179 vta., señalando los siguientes fundamentos:
Recurso de Nulidad
Nulidad del Auto de Vista por falta de sorteo.- Toda causa resuelta debe ser sorteada entre sus miembros a efectos de que se proyecte la resolución que será dictada por dicha instancia, sin embargo a fs. 1162 vta. cursa un sello que señaló sorteo 16 de enero de 2009, pero no tiene ninguna firma que avale la ejecución de tal actuación.
Nulidad del Auto de Vista por haber resuelto una Apelación diferente a la presentada.- Que el Auto de Vista recurrido en su segundo párrafo señaló que no considera la apelación presentada por la abogada defensora de oficio por no guardar congruencia con los intereses del procesado y en su reemplazo considera una apelación anterior cursante a fs. 890 y 891; con esta decisión el Tribunal de Alzada dejó en un estado de indefensión al procesado, ya que no garantizó una adecuada defensa del ausente y estaría dejando a su capricho el considerar que elementos son pertinentes para analizar una impugnación.
Recurso de Casación
Omisión en la consideración de la prueba literal de descargo.- En el Auto de Vista recurrido no se consideró que en el transcurso del proceso se demostró que Jorge Sánchez de Lozada Zurita, no cometió los delitos atribuidos a su persona, pues, no se demostró que el acusado haya inducido en error a los acusadores, ni tampoco se demostró que artificios o medios utilizó para efectivizar las supuestas tipificaciones.
La participación en los actos delictivos endilgados.- El Auto de Vista recurrido simplemente se limita a transcribir lo que señala la Sentencia, de 11 de octubre de 2001 emitiendo fundamentos subjetivos al expresar que el procesado realizó una virtual aceptación de la concurrencia de delitos simplemente con su accionar.
Sobre los documentos de transferencia del inmueble.- Que, se presentó documentación referida a la adquisición del bien inmueble ubicado en la Zona Queru Queru de la ciudad de Cochabamba, con la que se acreditó el cumplimiento de los requisitos por la Ley del Notariado y Derechos Reales; sin embargo, en el Auto de Vista recurrido no tomó en cuenta estos documentos sino simplemente se basó en un peritaje y declaraciones testifícales.
CONSIDERANDO III: (Procedibilidad ante un Recurso de Casación)
Que, sobre la Casación, Roxin, emite un criterio conceptual afirmando que: "La Casación es un recurso limitado. Permite únicamente el control in iure. Esto significa que la situación de hecho fijada en la sentencia es tomada como ya establecida y sólo se investiga si el Tribunal inferior ha incurrido en una lesión al Derecho material o formal". Gian Antonio Micheli señala que: "El Recurso de Casación da lugar, pues, a un nuevo examen (...) limitado a determinados vicios de la sentencia que deben ser hechos valer por la parte interesada a oponerlos; vicios que se refieren propiamente al juicio formulado por el juez en la actuación concreta del derecho objetivo en el caso concreto (errores in iudicando) o bien a la inobservancia de las normas que regulan el desenvolvimiento del proceso (errores in procedendo)".
Según lo establecido por el Código de Procedimiento Penal de 1972, en su Título Segundo, Capítulo Primero en lo referido a los Recursos Extraordinarios se encuentra el Recurso de Nulidad o Casación, en la que señala el art. 296, que el recurso procederá en los casos de "inobservancia o quebrantamiento de las formas procesales prescritas bajo pena de nulidad, para la tramitación de la causa o para la expedición del fallo o en los casos de violación de la Ley sustantiva en la decisión de la causa". Asimismo, se establece en los arts. 301 al 303 el contenido y término del Recurso a plantearse.
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