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TSJ

AS/0168/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de abril de 2013Civil LiquidadoraMag. Javier Medardo Serrano Llanos
Proceso
Nulidad de transferencia de inmueble y restitución del mismo.
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 168

Sucre: 30 de abril de 2013

Expediente: SC-78-10-S

Proceso: Nulidad de transferencia de inmueble y restitución del mismo.

Partes: Erwin Antelo Antelo c/ José Claudio Antelo y otro.

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos

__________________________________________________________________________

VISTOS: los recursos de casación y nulidad interpuestos por José Claudio Antelo de fojas 203 a 205 y Gonzalo Vargas Rosales de fojas 210 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 6 de 7 de enero de 2010 pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso sobre nulidad de transferencia de inmueble y restitución del mismo, seguido por Erwin Antelo Antelo contra los recurrentes, la respuesta de fojas 212 a 214 vuelta, el auto concesorio de fojas 220 vuelta, los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: que, el Juez Octavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz pronunció la Sentencia Nº 32 de 2 de mayo de 2009 (fojas 162 a 167 vuelta), declarando probada la demanda e improbada la excepción de prescripción opuesta por Gonzalo Vargas Rosales, en cuyo mérito nulo el documento objeto de litigio y sus registros, con costas.

Deducida la apelación por los demandados, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz mediante Auto de Vista Nº 6 de 7 de enero de 2010 (fojas 199 y vuelta), confirma la sentencia apelada, con costas.

CONSIDERANDO: que, el demandado José Claudio Antelo en su recurso de casación de 6 de abril de 2010 (fojas 203 a 205), citando los artículos 253 numerales 1), 3) y 254 numeral 7) del Código de Procedimiento Civil, acusa:

En el fondo. Violación de los artículos 1286, 1333 del Código Civil, 397 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y disposición especial segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, pues las firmas de Mary Antelo Caballero en los documentos de 1986 y 1995 son las mismas, agregando que no se nombró otro perito. Que el demandante conocía antes del 11 de julio de 1996 que el inmueble era de propiedad de José Claudio Antelo, debiendo aplicarse el artículo 378 del Código de Procedimiento Civil a efectos de los artículos 1286, 1330, 1333 del Código Civil, violando el artículo 15 de la Ley de Organización Judicial, adicionando que no se cumplió con la disposición especial segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar. Violación de los artículos 450, 454, 519, 521, 590, 592, 1287 del Código Civil, 397, 378 del Código de Procedimiento Civil, 15 de la Ley de Organización Judicial y disposición especial segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, toda vez que se corroboró la transferencia del inmueble.

En la forma. Que no se amplió la demanda contra Roxana Vargas Paz y Marisol Antelo Vargas, al efecto anota los artículos 101, 102, 111, 112, 113, 116 del Código de Familia, 333, 3 incisos 1), 3) y 332 del Código de Procedimiento Civil. Que no se amplió la demanda contra Orlando Antelo Antelo, al efecto apunta los artículos 1300 párrafo I del Código Civil, 4 numeral 4) y 378 del Código de Procedimiento Civil. Que no se ordenó pericia sobre las firmas de Aurelio Andrade Rojas, Octavia Salvatierra Peñafiel y Rodolfo Rivera M., al efecto indica la disposición especial segunda de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, los artículos 90, 251 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial.

Que, el demandado Gonzalo Vargas Rosales en su recurso de casación y nulidad de 19 de abril de 2010 (fojas 210 y vuelta), citando los artículos 253 numerales 1), 3), 254 numerales 1) y 7) del Código de Procedimiento Civil, acusa que: su petición de prescripción no fue dilucidada, al efecto anota los artículos 404 parágrafo II, 188 inciso 1) del Código de Procedimiento Civil y 1492 del Código Civil; se causó indefensión a Roxana Vargas Paz, al efecto apunta los artículos 519, 526 del Código Civil, 111, 112 del Código de Familia, 117 numeral 1 de la Constitución Política del Estado, 3 inciso 1) y 90 del Código de Procedimiento Civil. Por lo que pide casar el auto de vista recurrido y anular obrados.

CONSIDERANDO: que, del análisis y cotejo de los recursos de casación y nulidad se llega a las siguientes conclusiones:

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Datos del proceso

Demandante
Erwin Antelo Antelo
Demandado
José Claudio Antelo y otro.
Proceso
Nulidad de transferencia de inmueble y restitución del mismo.
Magistrado relator
Javier Medardo Serrano Llanos
Tribunal Supremo de Justicia30 de abril de 2013AS/0168/2013Fuente oficial