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TSJ

AS/0168/2013

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
robo agravado
Sala
Penal I
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 168/2013

Sucre, 12 de junio de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 115/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco, Dilma Dayane Brito de Souza contra José Carlos Bermudes Casillas, Mario Rengel Saavedra

DELITO: robo agravado

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas (fs. 335 a 345), impugnando el Auto de Vista Nro. 23 emitido el 22 de febrero de 2013 por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 326 a 332), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco y Dilma Dayane Brito de Souza (víctimas) contra los recurrentes por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Tribunal de Sentencia Nro. 8 de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, pronunció Sentencia condenatoria Nro. 18/2011 el 22 de diciembre de 2011 (fs. 243 a 246), declarando a los imputados Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas autores del delito de robo agravado, previsto y sancionado en el artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal, condenándolos a cada uno a la pena privativa de libertad de diez años de presidio, a cumplirse en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel Pública de Palmasola), más el pago de costas a calificarse en ejecución de Sentencia, de conformidad al artículo 272 del Código de Procedimiento Penal.

Contra la citada Sentencia los imputados José Carlos Bermudes Casilla y Mario Rengel Saavedra formularon recurso de apelación restringida (fs. 267 a 282), resuelto por Auto de Vista con Nro. 23 de 22 de febrero de 2013 (fs. 326 a 332), pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que lo declaró admisible e improcedente. Con el Auto de Vista referido, Mario Rengel Saavedra y José Carlos Bermudes Casillas fueron notificados el 14 de marzo de 2013 (fs. 333), formulando el recurso de casación, motivo de autos, el 21 de marzo de 2013 (fs. 335 a 345).

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que los recurrentes, en el memorial del recurso de casación, exponen los siguientes motivos:

1. Acreditación de la actividad procesal defectuosa verificada en el desarrollo del proceso, fundamentalmente en la etapa del juicio y del trámite de la apelación restringida. Que el Tribunal de Alzada en vez de resolver los vicios de Sentencia como las violaciones y garantías constitucionales, los defectos absolutos, el debido proceso, no analizó las peticiones fundamentadas y respaldadas con prueba pre constituida que están en las actas del juicio oral y la Sentencia, ya que no existe prueba alguna de que hubieran participado en el delito denunciado y sentenciado; el Auto de Vista de 22 de febrero de 2013 explicita una fundamentación contraria a las reglas que rigen la actividad procesal defectuosa absoluta, en la inobservancia y violación de derechos y garantías, convalidando actos procesales inconvalidables, una Sentencia carente de debida fundamentación; la Sala Penal Segunda no observó ni aplicó correctamente el régimen constitucional y procesal vigente, en cuanto a la actividad procesal defectuosa que se continúa arrastrando, de ahí que ambos Tribunales aplicaron erróneamente los artículos 115 parágrafo I y II, 116 parágrafo I, 117 parágrafo I, 120 parágrafos I y II, 121 parágrafo I y 122 de la Constitución Política del Estado; por lo que su apelación no podía ser resuelta convalidando la violación de derechos y garantías, vinculadas a la inviolabilidad de la defensa que generó la decisión ilegal del Tribunal de Alzada, aludiendo la inviolabilidad del domicilio ante la ejecución del mandamiento de allanamiento que no se mostró y las supuestas pruebas que nunca propuso el Ministerio Público, de ahí que no existe el cuerpo del delito por el que se les sentenció; la judicialización de la prueba propuesta por el Ministerio Público mediante su lectura son defectos absolutos de Sentencia, asimismo en el acta de audiencia de apelación restringida demostró a detalle los defectos absolutos de Sentencia que el Auto de Vista impugnado no los mencionó, además de la extinción por el vencimiento del término de los tres años, de conformidad al artículo 133 del Código de Procedimiento Penal.

Que el Tribunal de Apelación les restringió su petición de audiencia de fundamentación oral del recurso, desconociendo su derecho a la defensa, sin oírles dictó una resolución carente de validez; por ello, de la recurrente negativa a oírles en audiencia de fundamentación oral y producción de pruebas y de los incidentes, nulidades y excepciones sobre los cuales consta reserva de apelación restringida, el Tribunal de Alzada no se pronunció en ninguno de los Considerandos.

Que el Tribunal de Sentencia y el Tribunal de Alzada vulneran el principio de prohibición de actividad procesal defectuosa y defectos absolutos, previsto en los artículos 167 y 169 del Código de Procedimiento Penal, alineado a la corriente doctrinal antiformalista, mixta o intermedia, sin distinguir los defectos absolutos y relativos, cuando convalidan defectos absolutos, emergente de la violación de las garantías del debido proceso y defensa, ya que la falta de debida fundamentación de la Sentencia acarrea la nulidad de obrados, pues la Sentencia está dedicada a reproducir una sola declaración del investigador, sin que conozca nada, identificando como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 166 de 12 de mayo de 2005 y 384 de 26 de septiembre de 2005, que fueron aplicados por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de la Paz, en el Auto de Vista Nro. 12/2006 de 13 de febrero de 2006, por lo que verificado el defecto absoluto lo que correspondía era anular la Sentencia y disponer nuevo juicio, razonamiento obviado por el Tribunal de Alzada que tiene que ver con la aplicación de la ley procesal penal, de modo que no corrigió la defectuosa valoración de pruebas y consiguiente fundamentación de Sentencia, lo que incide en la falta de fundamentación individualizada de la pena impuesta, además de que la Sentencia pronunciada por el Tribunal de Sentencia, producto de la actividad procesal defectuosa, viola el principio de integridad judicial, por errónea interpretación y aplicación legal, y los principios básicos y fundamentales de la teoría del delito y culpabilidad, vulnerando las reglas de deliberación para Sentencia y de valoración de las pruebas.

2. Falta de pronunciamiento por el Tribunal de Alzada sobre cada uno de los motivos del recurso de apelación restringida y errores in procedendo con actos procesales defectuosos absolutos. Que el Tribunal de Alzada tenía la obligación de resolver el recurso de apelación restringida, pronunciando o respondiendo fundamentalmente a todos y cada uno de los motivos del recurso, citando la doctrina legal aplicable de los Autos Supremos Nros. 411 de 20 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007 (Sala Penal Segunda), 359 de 26 de junio de 2009 (Sala Penal Primera), 176 de 26 de abril de 2010 (Sala Penal Primera), 272 de 4 de mayo de 2009 y 434 de 4 de agosto de 2009 (Sala Penal Primera), por lo que en cuanto al fundamento de la existencia de defecto de Sentencia, previsto en el artículo 370 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) del Código de Procedimiento Penal, el Tribunal de Apelación ni siquiera hizo un análisis superficial, ni resolvió el fondo de la problemática planteada, mas al contrario la Corte de Apelación revalorizó superficialmente prueba, aduciendo que la prueba adquirida por el Tribunal fue erróneamente valorada en su perjuicio, aludiendo errores in procedendo, conforme a los artículos 167, 168, 169, 370 incisos 1), 2), 3), 4), 5), 6), 8), 10) y 11) y 407 del Código de Procedimiento Penal, pues en el desarrollo del proceso penal se han cometido una serie de actos violatorios a sus derechos y garantías constitucionales, como el debido proceso y la defensa, aduciendo actos procesales defectuosos fundamentalmente absolutos que por su intensidad pueden ser declarados aun de oficio por los Tribunales de Apelación y las Cortes.

3. Errores in iudicando de hecho. Precisa la falta de debida motivación de la Sentencia, señalando que el Tribunal de Sentencia incurrió en errónea interpretación y aplicación de las reglas de culpabilidad y autoría del delito de robo agravado, cuando solo señaló los artículos 20, 27 inciso 1) con relación al artículo 23 del Código Penal, sin generar fundamentos relativos a la culpabilidad y antijuricidad (artículos 13 y 20 del Código Penal), violando la función cualificativa que la tipicidad ejerce sobre la culpabilidad, y defectuosa valoración de la prueba relativa a los elementos constitutivos del delito, teniendo en cuenta el principio de responsabilidad penal, por eso la imposibilidad de aceptar la existencia de autoría como pretende el Tribunal de Sentencia y convalida el Tribunal de Apelación, parafraseando razonamientos de la teoría finalista; por lo que, el Tribunal de Alzada hizo un análisis superficial e incompleto de la crítica impugnatoria del recurso de apelación, sin resolver el fondo de la problemática planteada, mas al contrario la Corte de Apelación revalorizó superficialmente prueba, aduciendo que la prueba adquirida por el Tribunal fue erróneamente valorada en su perjuicio, aludiendo errores in procedendo, conforme al artículo 407 del Código de Procedimiento Penal, y sosteniendo que el Tribunal de Alzada les puso que solamente deben fundamentar sobre puntos establecidos y no ir mas allá negándoles su solicitud de ampliar su apelación restringida oralmente, aspecto que constituye un defecto absoluto, sobre el defecto in iudicando.

Concluye solicitando se dicte Auto Supremo disponiendo la nulidad del Auto de Vista y que el Tribunal de Alzada dicte nuevo Auto de Vista aplicando la doctrina legal establecida

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público, Raúl Cabrera Carrasco, Dilma Dayane Brito de Souza
Demandado
José Carlos Bermudes Casillas, Mario Rengel Saavedra
Proceso
robo agravado
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2013AS/0168/2013Fuente oficial