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TSJ

AS/0168/2013-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2013Penal IIMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Sala
Penal II
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 168/2013-RA

Sucre, 13 de junio de 2013

Expediente : La Paz 24/2013

Parte acusadora : Alex Estefan Aramayo Raña

Parte imputada : Yury José Bustillos Bautista

Delito : Giro Defectuoso de Cheque

RESULTANDO

Por memoriales presentados el 29 de abril de 2013 (fs. 553 a 557) y el 17 de mayo del mismo año (fs. 573 a 578 vta.), Alex Estefan Aramayo Raña y Yury José Bustillos Bautista, respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo (fs. 539 a 543), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alex Estefan Aramayo Raña contra Yury José Bustillos Bautista, por el delito de Giro Defectuoso de Cheque, previsto y sancionado por el art. 205 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece:

En mérito a la acusación promovida por Iván Azurduy Carranza en representación de Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 5 a 7), desarrollada audiencia de juicio oral, el Juzgado Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia 017/2012 de 13 de agosto (fs. 397 a 402), que declaró a Yury José Bustillos Bautista, autor del delito de Giro Defectuoso de Cheque, tipificado y sancionado en el art. 205 del CP, imponiéndole la pena de dos años y seis meses de reclusión más el pago de cien días multa a razón de cinco bolivianos por día; así como el resarcimiento del daño civil y costas, a favor de la parte querellante, a ser calificadas en ejecución de sentencia.

Contra la mencionada Sentencia, Alex Estefan Aramayo Raña (fs. 410 a 415), así como Yury José Bustillos Bautista (fs. 425 a 436), interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por Auto de Vista 54/2013 de 18 de marzo, dictado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró procedentes los recursos interpuestos, y anuló totalmente la Sentencia apelada, disponiendo la reposición del juicio por otro juez de sentencia.

Yury José Bustillos Bautista (fs. 545 y vta.), presentó solicitud de complementación y enmienda, resuelta por Auto de 29 de abril de 2013 (fs. 546), que declaró no ha lugar a esa petición.

Notificados los recurrentes con el Auto de Vista impugnado el 25 de abril de 2013 (fs. 544) y con el Auto de 29 de abril del mismo año, el 10 de mayo del año en curso (fs. 559), interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos, el 29 de abril y el 17 de mayo de 2013.

II. MOTIVOS DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN

De los memoriales que cursan de fs. 553 a 557 y 573 a 578 vta., se extraen los siguientes motivos:

II.1. Recurso de casación de Alex Estefan Aramayo Raña.

Como primer motivo de su recurso y bajo el rótulo de “VIOLACIÓN AL ART. 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL” (sic), el recurrente alega que el Tribunal de alzada: 1) Si bien afirma que la sentencia de grado careció de descripción analítica de la prueba; empero, omitió el pronunciarse acerca de cuál el sentido de esa descripción o cómo debió realizarse la misma. Prosigue indicando que este hecho deja al recurrente en incertidumbre, pues no conoce con exactitud cuáles las razones por las que el Tribunal de alzada concluyó que el Juez inferior no realizó una correcta valoración de la prueba, lo que en aseveración del recurrente vulneró el derecho al debido proceso en su elemento esencial de la certeza; y, 2) En el mismo contexto, asevera que el Tribunal de alzada no respondió al reclamo de la falta de fundamentación de los arts. 37, 39 y 40 del CP, pues el Auto de Vista omitió un pronunciamiento de fondo sobre aquel reclamo, limitándose simplemente a referirlo en la parte considerativa.

En este motivo invoca y transcribe una porción del Auto Supremo 028/2012-RA de 29 de febrero, como precedente contradictorio, arguyendo que los Autos de Vista deben circunscribirse a los puntos apelados.

Como segundo motivo del recurso en examen, el recurrente aduce, que el Tribunal de alzada revalorizó prueba, pues la afirmación que el Juez de sentencia no aplicó la sana crítica en el juzgamiento y determinación de la condena, implicó necesariamente ingresar a revalorizar la prueba; manifiesta que esa circunstancia es contraria a la doctrina legal sentada por los Autos Supremos 317 de 13 de junio de 2003, 409 de 20 de octubre de 2006, y 074/2013-RRC de 19 de marzo.

II.2. Recurso de casación de Yury José Bustillos Bautista.

Como primer motivo, señala que el Auto de Vista recurrido, es contrario a la doctrina legal contenida en el Auto Supremo 500 de 13 de noviembre de 2006, habida cuenta que: para la comisión del delito de giro de cheque en descubierto, el precedente contradictorio invocado anuncia la preexistencia de cuatro supuestos, siendo uno de ellos la previa intimación de pago, situación que en planteamiento del recurrente nunca le fue cumplida, pues el cheque no fue presentado ante una entidad bancaria para su cobro, ni se le intimó al pago del mismo, no llevando en esa consecuencia sello de rechazo; acota a lo anterior, que en ningún momento del proceso se demostró que la firma que aparece incrustada en los cheques fuera suya.

El recurrente prosigue como segundo motivo en sentido que la Resolución que impugna, es contradictoria al Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, toda vez que la parte querellante no hubiera cumplido con la carga de la prueba para probar que cometió el delito que le fue acusado,

concluyendo en la afirmación de que el Tribunal de alzada debió declarar su absolución, sin la necesidad de valorar prueba alguna.

Arguye que al no haber existido la intimación de pago, mal podía suponerse que su persona posea deuda para con el acusador particular, concluyendo que la Sentencia impuesta, está simplemente basada en suposiciones.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE

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Datos del proceso

Demandante
Alex Estefan Aramayo Raña
Demandado
Yury José Bustillos Bautista
Proceso
Giro Defectuoso de Cheque
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2013AS/0168/2013-RAFuente oficial