Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 168/2013
EXPEDIENTE: S.62/2009
PARTES: Jhonny Ayala Mamani c/ Empresa ICE Ingenieros S.A.
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Potosí
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 249 a 251 y vuelta, interpuesto por Wilfredo Oswaldo Tardío Romay en representación legal de Empresa ICE Ingenieros S.A., contra el Auto de Vista No. 005/2009 de 16 de enero de 2009 emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí (fojas 235 a 236 y vuelta), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jhonny Ayala Mamani contra la empresa recurrente, la contestación de fojas 254 a 255, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Potosí, emitió la Sentencia No. 63/2008 de 27 de noviembre del 2008 (fojas 200 a 207 y vuelta), declarando:
1º.- PROBADA en parte la demanda instaurada por Jhonny Ayala Mamani, por pago de beneficios sociales, aguinaldo de navidad, vacaciones anuales y sueldo devengado, en contra de la Empresa ICE Ingenieros S.A., representada legalmente por Wilfredo Osvaldo Tardío Romay y Javier Francisco Vía Giglio, que debe pagar, conforme a estos datos y liquidación:
Fecha de ingreso : 6 de enero de 2007.
Fecha de despido : 8 de agosto de 2008.
Tiempo de servicios : 1 año, 7 meses y 3 días.
Motivo del despido : Forzoso.
Salario promedio : Bs. 2.435,14.
1. Beneficios sociales:
Desahucio (equivalente a tres sueldos)..............................Bs. 7.305,42.-
Indemnización por tiempo de servicios: 1 año....................Bs. 2.435,14.-
7 meses...............Bs. 1.420,49.-
3 días...................Bs. 20,29.-
Subtotal (a)..........Bs.11.215,16.-
1. Derechos colaterales:
Aguinaldo de Navidad 2008: duodécimas: 7 meses y 8 días.....Bs. 1.474,61.-
Vacaciones 2 gestiones, 1 completa y otra por duodécimas......Bs. 1.197,95.-
Subtotal (b).........Bs. 2.672,56.-
1. Sueldo devengado: 8 días de agosto de 2008..........Bs. 649,37.- Subtotal (c)
T O T A L (a+b+c) ………………………………................Bs.14.537.09.-
2º.- El pago de la suma total de Bs.14.537,09 (Catorce Mil Quinientos Treinta y Siete 09/100 Bolivianos), debe efectuarse dentro de tercero día de ejecutoriada la Sentencia, debiendo además aplicarse para el mantenimiento del valor la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV´s), de acuerdo al artículo 9 del Decreto Supremo No. 28699 de 1 de mayo de 2006. Sin embargo, se aclara que por vacaciones y aguinaldo la empresa ya ha depositado en las cuentas correnties del Ministerio del Trabajo, pudiendo en su caso el demandante pedir la restitución o en su caso la empresa la devolución, si acaso cubriría el total de la liquidación o únicamente el saldo, que solo requiere una simple operación aritmética.
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