Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 168/2014
Sucre: 23 de abril 2014
Expediente : B-4-14-A
Partes : Luis Aguirre Pérez. c/ Aida Luz y Fabiola ambas Cuellar Paz.
Proceso : Fraude Procesal.
Distrito : Beni.
VISTOS: El Recurso de Casación en el fondo y en la forma de fs. 518 a 519, interpuesto por Carlos Bello Céspedes en representación de Luis Aguirre Pérez contra el Auto de Vista N° 197/2013 de 03 de diciembre de 2013, cursante de fs. 515 a 516, pronunciado por la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia de Beni, dentro del proceso de Fraude Procesal, seguido por Luis Aguirre Pérez contra Aida Luz y Fabiola Cuellar Paz; la concesión de fs. 524; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
En fecha 12 de agosto de 2013 el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial de la Ciudad de Trinidad, emitió el Auto definitivo Nº 14/2013 de fecha 12 de agosto de 2013 cursante a fs. 492 y vlta., mediante el cual revoca el decreto de fs. 471 y en su lugar se dispone tener como no presentada la demanda de fs. 49 a 52. Contra el referido Auto definitivo, Carlos Bello Céspedes en representación de Luis Aguirre Pérez, interpuso Recurso de Apelación cursante de fs.497 a 498, que fue concedida en el efecto suspensivo.
En merito a esos antecedentes, la Sala Civil Mixta del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, emitió el Auto de Vista N° 197/2013 de 03 de diciembre de 2013, cursante de fs. 515 a 516, por el que confirma totalmente el auto apelado, con costas.
Resolución que dio lugar al Recurso de Casación en la forma y en el fondo, interpuesto por Carlos Bello Céspedes, en representación de Luis Aguirre Pérez, mismo que se pasa a considerar y resolver.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
El recurrente señala que el objeto de su demanda de fraude procesal es completamente claro debido a que cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el art. 327 del Código de Procedimiento Civil y que jamás existieron defectos que subsanar. Asimismo denuncia que no se podía anular un legal auto de admisión de la demanda después de transcurrido casi un año del inicio del proceso y lo que correspondía era pedir la aclaración o que subsanen defectos de la demanda antes o al contestar la misma.
Por lo expuesto el demandante, ampara su recurso en el fondo al mencionar que existe una interpretación errónea y aplicación indebida de la ley, en este caso, de normas procedimentales que son de orden público y cumplimiento obligatorio tal como dispone el art. 253 núm.- 1) del Código de Procedimiento Civil; y recurre en la forma por haberse violado las formas esenciales del proceso, debido a queel juez no se manifestó sobre todas las pretensiones manifestadas en el recurso de apelación.
CONSIDERANDO III:
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