Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 168/2014
Sucre, 09 de junio de 2014
EXPEDIENTE: S.714/2009
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 480 a 481 y vuelta, interpuesto por Ernesto del Barco en calidad de Gerente General de la Fundación INFOCAL La Paz, contra el Auto de Vista Nº 201/2009 de 8 de septiembre de 2009, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 475 a 476), dentro del proceso laboral por cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Fernando Emilio Choque Alarcón contra la entidad recurrente, la respuesta de fojas 484 y vuelta, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, La Jueza de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 09/2009 de 20 de marzo de 2009 (fojas 450 a 454), declarando: 1) PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 9 a 10 de obrados, 2) IMPROBADA la excepción perentoria de prescripción de fojas 16 a 17 de obrados, debiendo la empresa demandada a través de su representante legal cancelar al actor de acuerdo a la siguiente liquidación:
FERNANDO EMILIO CHOQUE ALARCÓN
Tiempo de servicios: 7 años, 10 meses y 10 días
Primer periodo del 11/03/1998 al 10/11/2000 (2 años, 8 meses y 1 día)
Segundo periodo del 05/02/2001 al 04/12/2001 (10 meses y 1 día)
Tercer periodo del 15/04/ 2002 al 23/08/2006 (4 años, 4 meses y 8 días)
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs. 2.735
7 años Bs. 19.145,00
10 meses Bs. 2.279,00
10 días Bs. 75,97
Indemnización Bs. 21.499,97
Vacación (1 gestión) Bs. 1.367,00
TOTAL A CANCELAR Bs. 22.866,97
En grado de apelación, formulado por Ernesto del Barco (fojas 459 a 460 vuelta), por Auto de Vista Nº 201/2009 de 8 de septiembre de 2009, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 475 a 476), CONFIRMÓ en todas sus partes la Sentencia Nº 09/2009 de 20 de marzo de 2009, de fojas 450 a 454 de obrados.
Que, contra el referido Auto de Vista, Ernesto del Barco, en su calidad de Gerente General de la Fundación INFOCAL La Paz, interpuso recurso de casación en el fondo (fojas 480 a 481 y vuelta),en el que expresa los siguientes agravios:
Acusa que la prueba de descargo adjuntada, no fue valorada dentro de la tramitación de la causa conforme los artículos 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo, no correspondiéndole al actor el pago de los derechos laborales por tratarse de una relación civil, dentro de los alcances del artículo 519 del Código Civil.
Alega que de fojas 50 a 242 de obrados cursaría prueba correspondiente a la relación contractual civil con el actor al haber entregado éste facturas por los servicios prestados en condición de propietario de su empresa, sin que se haya operado la relación de trabajo como señalaron los juzgadores de instancia.
Reitera, que el demandante firmó varios contratos con la entidad demandada regulados por el artículo 519 del Código Civil, lo cual era de conocimiento del actor.
Refiere como disposiciones infringidas por el Auto de Vista Nº 201/2009, el artículo 12 de la Ley General del Trabajo, al confirmar la Sentencia de primera instancia, al no corresponderle al actor el pago de beneficios sociales.
Agrega que se vulneró, el Decreto Ley Nº 16187 de 16 de febrero de 1979, al haber equiparado la Jueza de primera instancia a la entidad con una industria.
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