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TSJ

AS/0168/2014

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2014Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2014

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 168/2014.

Sucre, 23 de julio de 2014.

Expediente: SSA.II-TJA.168/2014.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: Los recursos de casación en el fondo de fs. 155 a 156, interpuestos por Amado Albornoz Gutiérrez y de fs. 161 a 164 por Liliana Soruco Tarifa en representación legal de Eiver Zenteno, respectivamente, contra del Auto de Vista Nº 11/2014 de 14 de febrero de 2014, cursante de fs. 149 a 152, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral seguido por Eiver Zenteno contra Amado Albornoz Gutiérrez, las respuestas de fs. 161 a 162 y 168, el auto de fs. 169 que concedió los recursos, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, pronunció la Sentencia de 25 de abril de 2011 de fs. 115 a 117, declarando probada en parte la demanda, con costas, disponiendo que el demandado cancele a favor del actor la suma de Bs.11.583,37.- (Once Mil Quinientos Ochenta y Tres, 37/100 Bolivianos), por concepto de indemnización, desahucio, reintegro, bono de antigüedad, prima legal, vacación 30 días, y en ejecución de sentencia dispone la aplicación del art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006.

En grado de apelación, interpuesta por ambas partes, el demandado de fs. 121 a 122, y el apoderado legal del demandante de fs. 126 a 127, respectivamente, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 11/2014 de 14 de febrero, cursante de fs. 149 a 152, confirmó parcialmente la Sentencia de fecha 25 de abril de 2011, disponiendo la modificación del salario promedio indemnizable del monto de Bs.1.600,35.- y una nueva liquidación en la suma total de Bs.8.179,45.- (Ocho Mil Ciento Setenta y Nueve, 45/100 Bolivianos), más la multa del 30% conforme dispone el art. 9 del D.S. Nº 28699 de 1º de mayo de 2006, sin costas.

El referido auto de vista motivó los recursos de casación, acusando ambas partes por separado en base a los siguientes argumentos:

1.- El recurso de casación de fs. 155 a 156 interpuesto por el demandado Amado Albornoz Gutiérrez, quien basado en los siguientes fundamentos expone:

El demandado refiere que se incurrió en error de hecho, a tiempo de valorar la prueba por el tribunal ad quem, porque no consideró la prueba testifical cursante a fs. 106-107, que así mismo se vulneró el art. 16 incisos a) y e) de la Ley General del Trabajo, porque el actor como chofer de la flota incumplió total o parcial el contrato pactado entre ambas partes, que en el presente caso existió extravíos de documentos, encomiendas, equipajes, accidentes de tránsito, ocasionando daños económicos por varios hechos irregulares, como prueba la confesión del actor de fs. 100 vlta., por lo que no correspondía el pago de indemnización al actor.

Acusa que se vulneró el art. 12 de la Ley General del Trabajo, porque el actor terminó voluntariamente la relación laboral, como se reconoció en el considerando III numerales 2 y 3 del auto de vista recurrido.

Finalmente solicitó al Tribunal Supremo, que case el Auto de Vista Nº 11/2014, y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda, con imposición de costas procesales.

2.- A su vez, Eiver Zenteno, representado por Liliana Soruco Tarifa, presentó recurso extraordinario de casación en el fondo, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 161 a 164.

CONSIDERANDO II: Que, así planteados los recursos de casación, se ingresa a su consideración por separado, de donde se tiene los siguientes hechos:

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Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Tribunal Supremo de Justicia23 de julio de 2014AS/0168/2014Fuente oficial