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TSJ

AS/0168/2015

Tribunal Supremo de Justicia
26 de marzo de 2015Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 168

Sucre, 26 de marzo de 2015

Expediente : 544/2010-S

Demandante : Gonzalo Mario Usseglio Padilla

Demandado : Empresa Constructora CONSCAL S.A.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 43 a 45, interpuesto por Eduardo Pereira Sanzetenea en representación de la Empresa Constructora “CONSCAL S.A.”, contra el Auto de Vista N° 152/2010 de 18 de agosto (fs. 40 a 41), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso social por beneficios sociales, que sigue Gonzalo Mario Usseglio Padilla contra CONSCAL S.A.; el Auto de fs. 47 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Sentencia

Promovida la acción y tramitado el proceso laboral, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 06 de septiembre de 2008 (fs. 24 a 28), por la que declaró probada en todas sus partes la demanda de fs. 4 vta., e improbada la excepción perentoria de prescripción, opuesta por la parte demandada a fs. 11 vta., conminando a la empresa CONSCAL S.A., que por intermedio de su representante legal, pague bs. 12.726,00.- (doce mil setecientos veintiséis 00/100 bolivianos), a favor del demandante, por los conceptos de indemnización por tiempo de trabajo, duodécimas de aguinaldo gestión 2006 y sueldos adeudados correspondientes a los meses de abril, mayo y 2 días de junio del 2006, más la multa del 30% conforme determina el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1 de mayo de 2006, todo conforme al detalle que se tiene asentado en la misma Sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Dicha resolución fue recurrida en apelación por la empresa demandada (fs. 31 a 32), mereciendo el Auto de Vista Nº 152/2010 de 18 de agosto (fs. 40 a 41), por el cual, la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Cochabamba, resolvió confirmar la Sentencia de 06 de septiembre de 2008, con costas en ambas instancias.

I.2 RECURSO DE CASACIÓN

El mencionado Auto de Vista originó que la empresa demandada formule recurso de casación en el fondo y en la forma (fs. 43 a 45), que en lo esencial de su contenido señaló:

En la forma

Planteó este recurso, señalando violación en la ley, en previsión al art. 254. 4) y 7) del CPC, pidiendo nulidad del Auto de Vista recurrido, por lo siguiente: 1) Que se violó flagrantemente el art. 190 del Código de Procedimiento Civil (CPC), por la sencilla razón de que con la existencia de la prueba, se demostró el retiro voluntario del trabajador y el incumplimiento del acuerdo inicial en perjuicio de la empresa que representa; 2) Que, con el auto de apertura de término de prueba de 19 de julio de 2008, no se notificó a la empresa demandada en forma correcta, sino a Eduardo Pereira Sanzetenea incluyendo una abreviación de Rep., que no se sabe que significa, y mediante cédula, donde suscribe un supuesto testigo, sin identificarse con nombre completo ni apellido materno, sino como Marco A. Hinojosa P., como sucedió también en la diligencia de fs. 29, violando de esta manera la segunda parte del art. 121 del CPC y el art. 9 del Código Civil (CC), así como el art. 122. 5) y 6) del CPC, omisiones sancionadas con la nulidad, según el art. 247 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), y que el presente caso sería nulo de pleno derecho, de acuerdo al art. 90 del CPC, por ser normas de orden público y cumplimiento obligatorio; 3) Que, por la ausencia de notificación con el término de prueba, a la empresa que representa, en forma correcta, al igual que con la Sentencia, se violó el art. 119 de la Constitución Política del Estado (CPE), especialmente al principio del debido proceso.

En el fondo

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Datos del proceso

Demandante
Gonzalo Mario Usseglio Padilla
Demandado
Empresa Constructora CONSCAL S.A.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia26 de marzo de 2015AS/0168/2015Fuente oficial