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TSJ

AS/0168/2016

Tribunal Supremo de Justicia
6 de junio de 2016Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 168

Sucre, 06 de junio de 2016

Expediente : 078/2016-A

Demandante : Luis Fernando Olivera Sánchez

Demandado : Servicio Nacional del Sistema de Reparto

Materia : Reclamación (Compensación de Cotizaciones)

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 122 a 127, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 12 de 7 de septiembre de 2015 de fs. 116 a 118, pronunciado por la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso de reclamación seguido por Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira contra la entidad recurrente; la respuesta de fs. 132 a 134; el Auto a fs. 135, que concedió el recurso, Auto Supremo Nº 37-A de 24 de marzo de 21016 que admite el recurso de casación de fs.142 a 143; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Resolución Comisión Nacional de Prestaciones

Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira derechohabiente de Luis Fernando Oliveira Sánchez, la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR emitió la Resolución Nº 2696 de 27 de abril de 2015 (fs. 61), por la que resolvió otorgar en favor del asegurado el Formulario de Cálculo de Compensación de Cotizaciones Nº 48.194, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.9.072,00.

I.1.2 Recurso de Reclamación y la Resolución de la Comisión de Reclamación

Ante el recurso de reclamación por parte de Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira derechohabiente de Luis Fernando Oliveira Sánchez (fs. 76), la Comisión de Reclamación del SENASIR, mediante Resolución Nº 423/15 de 15 de 15 de junio (fs. 85 a 88), resolvió confirmar la Resolución Nº 2696 de 27 de abril de 2015 cursante a fs. 61, emitida por la Comisión Nacional de Prestaciones del Sistema de Reparto del SENASIR, por encontrarse de acuerdo a los datos del expediente y normativa en vigencia.

I.1.3 Auto de Vista

En recurso de apelación deducido por Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira derechohabiente de Luis Fernando Oliveira Sánchez (fs. 96), la Sala Social, Contencioso Tributario y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 12 de 7 de septiembre de 2015 de fs. 116 a 118, revocó las Resoluciones Nº 423/15 de 15 de 15 de junio de fs. 85 a 88 y Nº 2696 de 27 de abril de 2015 cursante a fs. 61, y deliberando en el fondo ordenó al SENASIR reconocer a favor del asegurado una densidad de aportes por los servicios prestados en COTAS de 10/01/1969 a 19/05/1969, de 21/02/1975 a 24/02/1980 y de 01/1996 a 30/04/1997, reconociéndole un salario correspondiente a octubre de 1996, sin costas, bajo el argumento central de que el art. 13, 15, 16, 17 y 18 del Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, como el art. 83 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición (MPRCPA) otorga la posibilidad de certificar los aportes con la documentación que cursa en el expediente del asegurado.

I.2 Motivos del recurso de casación

Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 122 a 127, interpuesto por Olga Duran Uribe, Verónica Ardaya Miranda y Brenda Erika Siñani Rojas en representación de Juan Edwin Mercado Claros Director General Ejecutivo del SENASIR, quienes luego de referir los antecedentes señalaron:

I.2.1 Recurso de casación en el fondo

Que el Tribunal de Alzada sin considerar lo peticionado por el apelante ni realizar una revisión de los documentos cursantes en el expediente de manera irracional y sin una fundamentación, ordenó se le reconozcan aportes inexistentes al no figurar el asegurado en planillas, certificación que no fue tomada en cuenta dentro del Auto de Vista, estableciendo que se debe aplicar el Decreto Supremo (DS) Nº 27543, mismo que se encontraría erróneamente interpretado, toda vez que en el caso específico si existirá planillas pero el asegurado no figuraría en ellas.

Que no se consideró el art. 51 del DS Nº 822 que establece que para la calificación se debe tomar en cuenta los aportes, en el caso presente no existirían portes al no figurar en planillas. Infringiendo así los arts. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), 14 del DS Nº 27543 y 24 de la Ley Nº 065.

Que el Auto de Vista no establecería la razón para determinar la revocatoria de la resolución emitida por el SENASIR, vulnerando el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), señalando al efecto la Sentencia Constitucional (SC) Nº 1009/2003-R de 18 de julio, advirtiendo además que el Auto de Vista no se encontraría debidamente motivado señalando la SC Nº 1054/2011-R de 1 de julio.

I.2.2 Recurso de casación en la forma

Acusaron como normas vulneradas el art. 90 y 236 del CPC, al considerar que el Auto de Vista no tendría la suficiente motivación y fundamentación; y, que se habría otorgado aspectos que no fueron reclamados por la beneficiaria en el recurso de apelación, resultando un fallo incongruente.

I.2.3 Petitorio

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista Nº 12/2015 y se confirme la Resolución Nº 2696 de 27 de abril de 2015 y se confirme la Resolución Nº 423/15 de 15 de junio, sin perjuicio de ello solicitaron también se declare la nulidad del Auto de Vista recurrido.

I.3 Respuesta al recurso de casación

Mediante memorial cursante a fs. 132 a 134, Isabel Melgar Soruco viuda de Oliveira respondió el recurso de casación, reiterando lo establecido por el DS Nº 27543, aspecto que habría sido cumplido al compulsarse por el Tribunal de Alzada la documentación cursante en obrados.

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Criterio

“…De lo anotado precedentemente, se debe concluir que, son evidentes las denuncias formuladas por los recurrentes en la casación en la forma, en el entendido que el fallo recurrido de casación, no guardó la pertinencia reglada en el art. 236 del CPC ahora establecida en el art. 265 del nuevo Adjetivo Civil, dado que, se excedió en su atribuciones al resolver aspectos no apelados, incurriendo así en un fallo ultra petita, de modo que, al otorgar más de lo pedido, en virtud del principio tantum devolutum quantum apellatum (sólo se defiere al tribunal superior aquello que se apela), corresponde a éste Tribunal fallar disponiendo la nulidad de obrados como remedio procesal idóneo al efecto…”

Datos del proceso

Demandante
Luis Fernando Olivera Sánchez
Demandado
Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Proceso
Reclamación (Compensación de Cotizaciones)
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Procedimiento judicial de impugnación / Recurso de apelación / Resolución / Ilegal
Tribunal Supremo de Justicia6 de junio de 2016AS/0168/2016Fuente oficial