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TSJ

AS/0168/2016

Tribunal Supremo de Justicia
27 de junio de 2016Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2016

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 168/2016.

Sucre, 27 de junio de 2016.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.351/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 95, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado por Martha Irene Espada Estrada, contra el Auto de Vista Nº 064/2015 S.S.A.II de 2 de junio, de fs. 90 a 91, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del recurso de reclamación instaurado por Sabina Marila Domínguez Claros contra el SENASIR, la respuesta de fs. 99 a 101, el auto a fs. 169 que concedió el recurso en cumplimiento al Auto Supremo Nª265/2015 de 7 de septiembre de fs. 123 a 124, que declaro legal el recurso de compulsa; los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que, dentro del trámite de solicitud de renta única de viudedad promovido por Sabina Marila Domínguez Claros, derecho-habiente al fallecimiento de su esposo Luis Gerardo Domínguez Claros, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 00001668 de 13 de mayo de 2014 a fs. 58, resolvió otorgar en favor de Sabina Marila Domínguez Claros, renta única de viudedad equivalente al 80 % de la renta que le correspondía a su causante, en el monto de Bs. 2.263.61 (Dos mil doscientos sesenta y tres 61/100 bolivianos).-, incluido incrementos de Ley, que se pagará a partir del mes de marzo de 2014.

Ante esta situación, la solicitante planteó recurso de reclamación de fs. 70 a 71, que fue resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 730/14 de 29 de septiembre de 2014 de 74 a 77, confirmó la Resolución Nº 00001668 de 13 de mayo de 2014.

En grado de apelación interpuesta por la asegurada de fs. 80 a 81, por Auto de Vista Nº 064/2015 S.S.A. II, de 2 de junio, de fs. 90 a 91, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 730/14, disponiendo que el SENASIR, reconozca y efectivice el pago retroactivo, único y de una vez de la renta única de viudedad de Sabina Marila Domínguez Claros Vda. de Espinoza, incluyendo incrementos de ley, a partir de septiembre de 2012 a febrero de 2014.

Este fallo, originó que la representante legal del SENASIR, interponga recurso de casación en el fondo de fs. 94 a 95, que transcribiendo parte del segundo considerando del auto de vista recurrido, citó lo previsto en los arts. 52 del Código de Seguridad Social (CSS) y el 32 del Manual de Prestaciones en Curso de Pago y Adquisición.

Señaló que, el infundado auto de vista, basó su decisión en el hecho de que la titular presentó el 1 de octubre la supuesta documentación requerida para acreditar su condición de viuda, siendo que luego de presentada inicialmente esta documentación, se le hizo una observación, en la que se hace notar que cuenta con una partida de matrimonio con Cecilio Pérez Gira, con fecha de inscripción 5 de septiembre de 1959, de donde se colige que, con posterioridad, el 10 de febrero de 2014 que presentó la sentencia de anulabilidad absoluta de matrimonio, al afirmar que es en esa fecha que salvó las observaciones realizadas por el SENASIR.

Que, el auto de vista extrañamente estableció que, los requisitos para la renta de viudedad, de conformidad al art. 4 de la RM Nº 1361, es simplemente el certificado de defunción, cuando los mismos están plasmados en la contratapa de la caratula del expediente, donde claramente se establece que los requisitos para una renta de derechohabiente, no son solo el certificado de defunción, pues se debe cumplir con varios pasos, previstos en el DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004.

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Criterio

“…se advierte que la asegurada procedió a la anulación de su primer matrimonio, conforme consta por los documentos aparejados al expediente de acuerdo al instructivo para la calificación de renta única de viudedad, en sujeción al art. 93 del RCSS, en concordancia con el art. 23 y siguientes del Manual de Prestaciones aprobado mediante Resolución Secretarial Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997, por lo que corresponde reponer el derecho conculcado a favor de la asegurada, es decir, desde el fallecimiento del esposo de la derecho – habiente, a partir del mes de septiembre de 2012 a febrero de 2014, como acertadamente determinó el tribunal de segunda instancia, quienes para arribar a la determinación asumida, valoraron la prueba de manera acertada, conforme lo previsto en el art. 397 del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable por mandato del art. 633 del RCSS, porque determinar que se le conceda el pago de la renta de viudedad, desde el mes de marzo de 2014, como estableció el SENASIR en la Resolución Nº 00001668, confirmada mediante la Resolución Nº 730/14, se le estaría privando cobrar su renta de aproximadamente 1 año y cinco meses…”

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad / Si corresponde
Tribunal Supremo de Justicia27 de junio de 2016AS/0168/2016Fuente oficial