Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 168/2018-RA
Sucre, 21 de marzo de 2018
Expediente : Santa Cruz 156/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público
Parte Imputada : Esmilda Lavardens Vargas
Delito : Legitimación de Ganancias Ilícitas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 19 de octubre del 2017, cursante de fs. 1144 a 1149, la el Ministerio Público, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 71 de 12 de septiembre del 2017, de fs. 1129 a 1131 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por la parte recurrente contra Esmilda Lavardens Vargas, por la presunta comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 24/2017 de 12 de abril (fs. 1082 a 1096.), el Tribunal Séptimo de Sentencia de la capital del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Esmilda Lavardens Vargas, absuelta de la comisión del delito de Legitimación de Ganancias Ilícitas, previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP, dejando sin efecto todas las medidas cautelares impuestas en su contra.
b) Contra la mencionada Sentencia, el Ministerio Público (fs. 1100 a 1102), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 71 de 12 de septiembre de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; por ende, confirmó la Sentencia apelada.
c) Por diligencia de 13 de octubre del 2017 (fs. 1133), la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado; y, el 19 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
Haciendo referencia a todos los antecedentes del proceso, en especial a los elementos recolectados durante la investigación y las pruebas obtenidas, la parte recurrente alega que el Tribunal de origen dictó Sentencia absolutoria a favor de la acusada, con el argumento de que la prueba aportada por el Ministerio Público no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad de la imputada, valoración de la prueba que no respondería a un procedimiento lógico, razonable, valorativo o teleológico, buscando favorecer a la acusada con un subjetivismo exagerado; al respecto el Tribunal de apelación sin considerar esa valoración defectuosa de la prueba, con el argumento de que no existe una fundamentación oportuna en el recurso de alzada, habría declarado improcedente el mismo con base a una fundamentación inapropiada; toda vez, que la valoración probatoria realizada por el de mérito no habría considerado el nexo entre la acusada y los acusados rebeldes. A continuación, haciendo referencia a hechos que se habrían probado, en criterio de la parte recurrente, bajo el acápite “II.- ELEMENTOS CONTRADICOTIROS EN EL AUTO DE VISTA DE LA SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL DEPARTAMENTAL“ (sic), refiere que el Auto de Vista impugnado obró de manera aberrante; toda vez, que “el precedente contradictorio” según el art. 20 del CP, establecería quienes son autores, situación que se habría demostrado con los informes policiales que fueron judicializados, concluye señalando que tanto el Tribunal de Sentencia y el de alzada, valoraron defectuosamente la prueba y que de haberse aplicado correctamente las reglas de la sana crítica, se hubiera condenado a la acusada por el delito previsto y sancionado por el art. 185 Bis del CP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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