Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 12 de abril de 2018
Expediente : 047/2017
Demandante : Carola Silvia Zulema Lugo Calle
Demandado : Sociedad Anónima “El Diario” S.A.
Materia : Laboral
Distrito : La Paz
Magistrado Relator : María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: Antonio Martín Carrasco Guzmán en su condición de apoderado de la empresa demandada y Marco Antonio Dick apoderado de la demandante, interponen recurso de casación, contra el Auto de Vista 54/2016-SSA-I de 25 de abril, cursante de fs. 826 a 828, dictado por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso Laboral seguido por Carola Silvia Zulema Lugo Calle contra la empresa “El Diario” S.A., escritos de contestación de fs. 837-841 y 855, el Auto que concede ambos recursos de fs. 856, el Auto Supremo de admisión 47-A de 13 de febrero de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES.
Sentencia.
La demanda laboral incoada por Carola Silvia Zulema Lugo Calle contra El Diario SA, mereció la Sentencia 163/2014 de 19 de agosto, dictada por el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declara probada en parte la demanda, cursante a fs. 2-4 de obrados.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la demandante y el demandado, la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista 54/2016-SSA-I de 25 de abril, cursante de fs. 826 a 828, confirma la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
El Auto de Vista, motivó que por una parte, la empresa El Diario S.A. mediante su apoderado Antonio Martín Carrasco Guzmán; y, por otra, Carola Silvia Zulena Lugo Calle a través su apoderado Marco Antonio Dick, formulen los recursos de casación, cursantes de fs. 831 a 833 y de fs. 847 a 852 de obrados, respectivamente, expresando lo siguiente:
Recurso de casación de El Diario S.A.
El Auto de Vista aplica indebidamente la Ley, al confirmar la sentencia que declaró probada la demanda, porque en el caso concreto, no concurren todos los requisitos esenciales que conforman la relación laboral, establecidos en el art. 2 de la Ley General del Trabajo (LGT) y art. 2 del Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006. Además porque confirma un criterio o conclusión errado de la sentencia que califica la relación como “compleja” o “sui géneris”, calificativo que no tiene sustento ni respaldo legal alguno.
Argumenta que el Auto de Vista incurre en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, cuando sin mayor fundamento legal, afirma que la Juez de Primera Instancia valoró correctamente la confesión provocada de la parte actora, sin considerar la demás prueba (recibo de pago de comisiones y otros), que prueban la inexistencia de salario y de relación procesal.
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