Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 19 de marzo de 2019
Expediente : 068/2018
Demandante : Julio Pinto Ramírez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”
Materia : Contencioso
Distrito : Cochabamba
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de reposición con alternativa de apelación de fs. 94 a 95 y vta., promovido por Greeg Albert Breton Baldelomar en representación del Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito” contra el Auto de 17 de agosto de 2017 de fs. 75, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, teniendo como no presentada la respuesta a la demanda y la acción reconvencional; asimismo, declarando la rebeldía de la parte demandada, dentro del proceso contencioso que sigue Julio Pinto Ramírez contra el Gobierno Autónomo Municipal de Villa José Quintín Mendoza “San Benito”; el Auto 001/2018 de 3 de enero de fs. 97 a 98, que rechazó el recurso de reposición y concedió el recurso de apelación; el Decreto de 22 de febrero de 2018 de fs. 106, que radica la causa en este Tribunal; el Informe SCCASyA 1ra TSJ Nº 048/2019 de 26 de febrero de fs. 108 y todo cuanto ver convino y se tuvo presente:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Presentada la demanda contenciosa, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Decreto de 21 de marzo de 2017 de fs. 27, disponiendo su admisión y traslado para que la parte demandada conteste bajo alternativa de Ley.
Notificada la admisión y presentado el responde a la demanda, se emitió el Decreto de 14 de julio de 2017 de fs. 68, disponiéndose que con carácter previo a providenciar el responde, el demandado debe acompañar la documentación legal que acredite la personería del representante legal de la entidad demandada.
Posteriormente, se emitió el Decreto de 8 de agosto de 2017 de fs. 71, disponiéndose que en el plazo de tres (3) días se cumpla el Decreto de 14 de julio de 2017 de fs. 68.
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