Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 168/2019.
FECHA: Sucre, 16 de octubre de 2019.
EXPEDIENTE Nº: 32/2019.
PROCESO: Recurso de Revisión de Sentencia Condenatoria Ejecutoriada.
PARTES: Manfred García Orellana contra la Sentencia Nº 61/2017 de fecha 13 de octubre de 2017.
MAGISTRADO TRAMITADOR: Edwin Aguayo Arando.
VISTOS EN SALA PLENA: El recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada de fs. 16 a 25 de obrados y subsanada mediante memorial de fs. 29, presentado por Manfred García Orellana, emergente del fenecido proceso penal seguido en su contra, por el Ministerio Público, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas incurso en el art. 48 concordante con el art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, antecedentes adjuntos, y.
CONSIDERANDO I: Que el impetrante, al amparo del art. 421 num. 5) del Código de Procedimiento Penal (CPP), formuló recurso de revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada, con los siguientes argumentos:
Refiere que, a instancia del Ministerio Público, fue sometido a un proceso penal el cual culminó con la Sentencia Condenatoria Nº 61/2017 de 13 de octubre, dictada por el Juzgado de Sentencia Nº 1° en lo Penal de Sucre del Distrito Judicial de Chuquisaca, a través del cual se le declaró culpable del delito de Tráfico de Sustancias Controladas previsto y sancionado en el art. 48 concordante con el art. 33 inc- m) de la Ley 1008, imponiéndosele la pena privativa de libertad de once (11) años de reclusión.
Acusando que el Juez a quo se basó en una norma genérica, sin observar la norma específica y favorable, sancionándole con 11 años de reclusión por Tráfico de Sustancias Controladas conforme al art. 48 este con relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, cuando conforme al estudio de la referida Ley, existen dos normas con igual contenido entre los arts. 48 y 55 de la Ley Nº 1008, al efecto transcribe el contenido de los artículos de referencia, observando que ambos tienen como fundamento el supuesto Tráfico de Sustancias Controladas calificado en dos tipos penales, con la única diferencia del quantum de la pena, en el primero sancionado con la pena de 10 a 25 años y en el segundo con la pena de 8 a 12 años, situación que acusa no haber sido considerado a momento de la emisión de la Sentencia, cuando en su criterio debió aplicarse la Ley más benigna y no así la más gravosa en aplicación del principio de favorabilidad y reinserción social.
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