Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo 168/2019
Sucre, 22 de mayo de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-LP. 556/2017
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Nativo Reyes Dorado en representación de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, contra el Auto de Vista Nº 03/2017-SSA-I de 15 de enero de 2017, cursante a fs. 97 y vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de La Paz, dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales, seguido por Guillermo Alberto Iturri Tapia contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, sin respuesta de contrario, el Auto de fs. 110, que concedió el recurso, Auto de admisión de fs. 180 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de referencia, la Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Cobija, emitió la Sentencia Nº 143/2014 de 16 de junio de 2014 cursante de fs. 60 a 61 vta., declarando probada la demanda de fs. 14 a 15 y su enmienda de fs. 18. Sin costas; disponiendo el pago de las duodécimas de aguinaldo, de Bs. 2.556,84.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación interpuesta por representante legal de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, de fs. 67 y vta. la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 03/2017-SSA-I de 16 de enero de 2017, cursante de fs. 97 y vta., confirmó la Sentencia Nº 143/2014 de 16 de junio de 2014, de fs. 60 a 61 vta. y el Auto complementario de fs. 65 de obrados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó a la parte demandada Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, por medio de su representante legal, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 106 a 107 vta., manifestando en síntesis:
Argumentando que uno de los fundamentos del auto de vista, es que al alegar la parte recurrente, que el actor incurrió en una de las causales previstas en el art. 16 de la LGT, quien fue sometido a proceso administrativo, que estableció responsabilidad administrativa y penal, contando un proceso penal en su contra, con acusación formal, por delitos cometidos en la función pública, sin embargo no evidenció en los antecedentes, la existencia de documento alguno que respalde y demuestre esta aseveración, sin tomar en cuenta que consta a fs. 54, el ofrecimiento de pruebas de descargo, donde consta que se adjuntan 360 literales, las que no fueron remitidas por el tribunal a quo, que consiste en la acusación formal y particular en contra del demandante, lo que le ocasionó indefensión, violando el debido proceso en su contra, por lo que merece la nulidad, al remitirse de manera incompleta los antecedentes al tribunal ad quem, sin las pruebas de descargo que demuestran que ha incurrido en las causales del art. 16 de la LGT, por lo que no tendría derecho al pago de beneficios sociales, como es el aguinaldo, de acuerdo a la previsión del art. 51 del Reglamento a la LGT.
I.2.1 Petitorio
Concluyó solicitando se revoque el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda de fs. 14 a 16 y su enmienda de fs. 18 del expediente.
I.3 Respuesta al recurso de casación.
Corrido el traslado correspondiente del recurso de casación, sin respuesta de contrario en el plazo de su conminatoria, se concedió el mismo, mediante auto de fs. 110 de obrados.
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