Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 168
Sucre, 10 de marzo de 2020
Expediente: 390/2019-S
Demandante: Alexandra Salazar Mertenz
Demandado: Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Cochabamba
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 111 a 112, interpuesto por Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS SRL”, representado por Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, contra el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de 104 a 108, emitido por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro del proceso que sobre pago de beneficios sociales seguido por Alexandra Salazar Mertenz, contra la empresa recurrente; el Auto de 17 de septiembre de 2019, que concedió el recurso (fs. 116); el Auto de 8 de octubre de 2019 que admitió el recurso (fs. 124), y lo que en materia fue pertinente analizar:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia. -
Tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia N° 20/2016 de 18 de abril, de fs. 82 a 87, declarando PROBADA EN PARTE la demanda, ordenando que la Empresa demandada cancele a favor de la actora la suma de Bs. 27.188,92; por conceptos de desahucio, indemnización, vacación, aguinaldo de Navidad gestión 2013-2014 y pago doble por incumplimiento, duodécimas aguinaldo de Navidad gestión 2015 y pago doble, incremento salarial gestión 2015, detallados en la sentencia.
Auto de Vista. -
En grado de Apelación, promovido por la Empresa demandada, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió el Auto de Vista N° 018/2019 de 14 de febrero, de fs. 104 a 108, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
II.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Por memorial de fs. 111 a 112, la Empresa “EL PORTAL CENTRO DE CONVENCIONES Y EVENTOS S.R.L”, a través de sus representantes Grover Villanueva Tapia y Sergio Pareja Vargas, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo, contra el indicado Auto de Vista, alegando:
El Tribunal de alzada, incurrió en error de derecho y hecho, al no valorar la prueba de descargo aportada por la empresa; violó e infringió, los principios de igualdad procesal y verdad material, previstos en los numerales 13 y 14 del art. 1 del “Código Procesal del Trabajo” –seguramente quiso referirse al Código Procesal Civil (CPC-2013)-; al no considerar, la prueba producida dentro del término legal que cursan de fs. 48 y 72; que acreditó que la actora no se encuentra registrada en las Administradoras de Fondos y Pensiones, al no ser trabajadora regular de la Empresa EL PORTAL; y su prestación de servicio, fue eventual sólo en algunos de los días específicamente viernes, sábado o domingos; sin que su relación sea permanente y exclusiva; este extremo, también fue demostrado de manera uniforme con las declaraciones de los testigos de descargo de fs. 56 a 57; quienes expresaron, que la actora no fue trabajadora regular de la Empresa y al contrario fue ocasional y eventual.
Continúa señalando, el Tribunal de alzada, incurrió en incorrecta e ilegal valoración de la prueba de confesión provocada, a la que fue emplazada la actora y no compareció; al ser claro, lo previsto por el art. 166 de Código Procesal del Trabajo (CPT); al señalar, que en caso de no comparecer la deferida, se tendrá por averiguados los hechos propuestos en el interrogatorio; y en el Auto de Vista, se justificó la incorrecta aplicación de la ley, bajo el argumento, que la prueba se valoró en su conjunto; sin considerar, que la prueba ofrecida por la actora no acreditó la existencia de la relación laboral con la Empresa; hecho que jamás se negó, pero no como dependiente; sino, como parte del equipo del Chef.
Y, por último, señala, que las hojas de trabajo de fs. 66 a 68; no fueron valoradas por el Tribunal de Apelación; que, si bien no se consignó el nombre de la actora a las mismas; sin embargo, cuentan con su firma, al ser idéntica, como se observa en los memoriales presentados en el presente proceso; documentos, que al no ser observados ni rechazados por la actora, se debió otorgar el valor legal y la fe probatoria prevista en el art. 159 y 161 del CPT, concordante con el art. 153 del CPC-2013.
Petitorio:
Concluyó solicitando, se CASE o en su caso se ANULE el Auto de Vista de 14 de febrero de 2019.
Contestación:
Planteado el recurso de casación por la Empresa demandada (fs. 111 a 112), y en traslado por decreto de 3 de septiembre de 2019 a fs. 114; la demandante, pese a su legal notificación, no respondió el recurso.
Admisión:
Mediante Auto Supremo de 8 de octubre de 2019 (fs. 124), la Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia resolvió admitir el Recurso de Casación interpuesto por la Empresa demandada, de fs. 111 a 112, por lo que se pasa a resolver:
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
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