Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 168/2021
Sucre, 16 de marzo de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 533/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 54 a 55 vta., interpuesto por Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de José Villalba Luque contra el Auto de Vista Nº 095/2020 de 26 de junio de fs. 47 a 50 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Mario Lizarazu Terceros, el Auto de 17 de noviembre de 2020 a fs. 58 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 533/2020-A de 14 de diciembre de fs. 65 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11/2018 de 23 de marzo de fs. 30 a 32, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5, sin costas, disponiéndose sin lugar al pago de beneficios sociales y derechos laborales.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de José Villalba Luque de fs. 35 a 38, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 095/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 47 a 50 vta., confirma la sentencia 11/2018 de 23 de marzo, con costas y costos.
CONSIDERANDO II:
II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.
El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 54 a 55 vta.
Manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no aplicó de manera correcta el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, puesto que mediante memorial de fs. 19 y vta. se solicitó a la parte a presentar documentación consistente en libros de asistencia, papeletas y planillas, y el tribunal de segunda instancia no las valoro infringiendo el art. 160 del código procesal del trabajo.
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