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AS/0168/2021

Tribunal Supremo de Justicia
16 de marzo de 2021Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no aplicó de manera correcta el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, puesto que mediante memorial de fs. 19 y vta. se solicitó a la parte a presentar documentación consistente en libros de asistencia, papeletas y plani...

Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 168/2021

Sucre, 16 de marzo de 2021

Expediente: SC-CA.SAII- CBBA. 533/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 54 a 55 vta., interpuesto por Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de José Villalba Luque contra el Auto de Vista Nº 095/2020 de 26 de junio de fs. 47 a 50 vta., pronunciado por la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por el recurrente contra Mario Lizarazu Terceros, el Auto de 17 de noviembre de 2020 a fs. 58 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 533/2020-A de 14 de diciembre de fs. 65 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11/2018 de 23 de marzo de fs. 30 a 32, declarando IMPROBADA la demanda de fs. 4 a 5, sin costas, disponiéndose sin lugar al pago de beneficios sociales y derechos laborales.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de José Villalba Luque de fs. 35 a 38, la Sala Primera Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista N° 095/2020 de 26 de junio, cursante de fs. 47 a 50 vta., confirma la sentencia 11/2018 de 23 de marzo, con costas y costos.

CONSIDERANDO II:

II.1. MOTIVOS DEL RECUROS DE CASACION.

El referido Auto de Vista, motivó al demandado a interponer el recurso de casación en el fondo y la forma, con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 54 a 55 vta.

Manifiesta que el Tribunal de segunda instancia no aplicó de manera correcta el art. 48.II de la Constitución Política del Estado, puesto que mediante memorial de fs. 19 y vta. se solicitó a la parte a presentar documentación consistente en libros de asistencia, papeletas y planillas, y el tribunal de segunda instancia no las valoro infringiendo el art. 160 del código procesal del trabajo.

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Máxima

SANA CRÍTICA/El Juez tiene amplia libertad en la apreciación y valoración de la prueba tomando en cuenta los principios científicos que la forman, las circunstancias relevantes del pleito y conducta procesal de las partes, con la única excepción, en que no podrá admitir prueba por otro medio, cuando la ley exija la valoración de una prueba con un contenido material concreto.

Datos del proceso

Demandante
Ibon Morales Rojas de Ortega y Teresa Maritza Arana Aracena en representación de José Villalba Luque
Demandado
Mario Lizarazu Terceros
Proceso
proceso por pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Articulos 158 y 160 del Codigo Procesal del Trabajo,

Tribunal Supremo de Justicia16 de marzo de 2021AS/0168/2021Fuente oficial