Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 168/2022-RA
Fecha: 18 de marzo de 2022
Expediente: LP-25-22-S.
Partes: Rilda Lia Loza Mendizabal c/ Luis Fernando Sanabria García.
Proceso: División y partición de bienes gananciales.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 291 a 292 vta., interpuesto por Rilda Lia Loza Mendizabal, contra el Auto de Vista Nº 468/2021 de 09 de noviembre, corriente en fs. 283 a 286, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en el proceso de división y partición de bienes gananciales, seguido por la recurrente contra Luis Fernando Sanabria García, la contestación de fs. 297 a 299 vta., el Auto de concesión de 21 de febrero de 2022 visible a fs. 301, todo lo concerniente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Rilda Lia Loza Mendizabal, por memorial de fs. 16 a 18 y subsanado de fs. 21 a 22 y a fs. 25, inició proceso de división y partición de bienes gananciales contra Luis Fernando Sanabria García, quien una vez citado, por escrito de fs. 95 a 98 contestó negativamente y reconvino por acción reivindicatoria, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de Nº 334/2021 de 24 de junio, que sale de fs. 257 a 265, en la que la Juez Público de Familia 3°, declaró IMPROBADA la demanda de división y partición de bienes gananciales e IMPROBADA la reconvención interpuesta por Luis Fernando Sanabria García.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rilda Lia Loza Mendizabal, mediante memorial de fs. 266 a 267 vta.; mereció que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 468/2021 de 09 de noviembre, corriente en fs. 283 a 286, que CONFIRMÓ la Sentencia Nº 334/2021 de 24 de junio, que sale de fs. 257 a 265 vta.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Rilda Lia Loza Mendizabal, según memorial de fs. 291 a 292 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
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