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TSJ

AS/0168/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2023Civil
Proceso
Acción reivindicatoria
Sala
Civil
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 168/2023-RA.

Fecha: 22 de febrero de 2023

Expediente: LP-30-23-S.

Partes: Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani c/ Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque.

Proceso: Acción reivindicatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 485 a 489 vta., interpuesto por Ceferino Valentín Choque, contra el Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de acción reivindicatoria, seguido por Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani contra el ahora recurrente y su esposa, el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2022, visible a fs. 497, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por memorial de fs. 40 a 43 vta., subsanado de fs. 58 a 60 y ratificado a fs. 78, inició proceso ordinario de acción reivindicatoria contra Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque; quienes previamente citados, contestaron en forma negativa a la demanda y plantearon acción reconvencional por mejor derecho de propiedad, misma que fue declarada por desistida en audiencia preliminar; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 21/2019 de 30 de enero, corriente de fs. 435 a 440 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial N° 17 de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda de acción reivindicatoria.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación tanto por Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque, mediante memorial cursante de fs. 442 y vta., así como por Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani, por escrito de fs. 443 a 446, originó que la Sala Civil y Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 431/2020 de 22 de septiembre, que sale de fs. 482 a 483, que ANULÓ obrados hasta fs. 454 vta., es decir, hasta el Auto de concesión de los recursos de apelación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ceferino Valentín Choque según memorial de fs. 485 a 489 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido, y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Elvira Alejandra Saico Casillo, Leonarda Isabel Saico Casillo de Alfaro y Guillermina Saico Mamani
Demandado
Ceferino Valentín Choque y Tomasa Jurado Suxo de Choque
Proceso
Acción reivindicatoria
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2023AS/0168/2023-RAFuente oficial