Texto del fallo
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TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 168/2023
Sucre, 06 de marzo de 2023
Proceso: La Paz 89/2022
I. DATOS GENERALES
Por escrito presentado el 28 de octubre de 2022, fs. 2276, Elsa Josefina Maldonado Hinojosa, solicita extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Walter Edmundo Cortez Ramírez contra Orlando Christian Cortez Ramírez por la presunta comisión del delito de Asesinato, tipificado en el art. 252 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES
II.1. Dando parte de la emisión de condena y el actual estado del proceso, la peticionante, señalando ser la madre del imputado Orlando Cristhian Maldonado, invocando el art. 27 núm. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), solicita la extinción de la acción penal, aduciendo la muerte de aquel; al efecto acompaña, Certificado de Defunción Nº 346541, de 17 de octubre de 2022, emitido por el SERECI La Paz.
II.2. En respuesta el Ministerio Público en memorial de 30 de noviembre de 2022, presentó oposición a lo pretendido, señalando que “al no haberse acredita[do] o al menos la suscrita no fue notificada con elementos fehacientes que acrediten [la] pretensión” (sic).
II.3. En similar sentido, Walter Edmundo Cortez Ramírez, por memorial de 25 de enero de 2023, formuló oposición a lo pretendido, señalando: “1. La persona que presenta la extinción de la acción penal de nombre Elsa Josefina Maldonado Hinojosa, no tiene legitimación para interponer dicha Extinción al no haber demostrado con prueba alguna la supuesta condición de madre de condenado…2. La Carga de la prueba para demostrar el fallecimiento del condenado…corresponde al peticionante que debe estar debidamente acreditado. 3. No se demostré, Como, donde y en qué circunstancias habría fallecido el condenado…4. El simple certificado de defunción, sin otros elementos probatorios, no acredita efectivamente la muerte del condenado Orlando Cristhian Maldonado, que bien puede incluso tratarse de una treta o de un homónimo.” (sic).
FUNDAMENTOS DE LA SALA
Planteada la solicitud de extinción de la acción penal por muerte del imputado, corresponde a este Tribunal emitir la respectiva resolución conforme a los parámetros establecidos por el art. 124 del CPP, siendo preciso previamente puntualizar las siguientes consideraciones de carácter doctrinario; para finalmente efectuar el análisis de las problemáticas planteadas.
III.1. De la extinción de la acción penal.
La extinción de la acción penal es una forma de dar por terminada la actuación cuando se presenta una circunstancia que impide al Estado continuar con la pretensión punitiva, y de contera, exonera al sujeto pasivo de la acción, de sufrir la imposición de una sanción, al tener efectos de cosa juzgada.
Tomando en consideración que el ius puniendi surge de forma concreta, cuando se ha cometido una infracción al ordenamiento punitivo expedido por el legislador, las causas por las que cesa ese interés de investigar, juzgar y sancionar las conductas consideradas por la Legislación como delitos, están igualmente previstas en disposiciones del ordenamiento positivo.
La Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0424/2014 de 25 de febrero, sobre la extinción de la acción penal y su desarrollo constitucional, señaló: “(…) La SC 0036/2005 de 16 de junio, estableció que la solicitud de extinción de la acción penal puede formularse: “…en cualquier estado del proceso puesto que una causal extintiva como la anotada impide definitivamente toda actividad de los órganos jurisdiccionales una vez que estén acreditados los extremos de la motivación a cuyo fin deberá confrontarse con los antecedentes que informan el proceso, sea por el juez de la causa, de apelación o, de casación o nulidad en su caso, según donde esté radicada la tramitación de la causa”.
III.2. Acción penal y muerte del imputado.
Por regla general, el Ministerio Público es el titular de la acción penal y la persecución penal es una de sus atribuciones, la cual concluye entre otras causas por la muerte del inculpado. En otras palabras, la extinción de la acción penal y de la persecución penal es un límite legal a la actuación del ente titular de la acción penal pública.
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