Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 168/2024-RA
Fecha: 12 de marzo de 2024
Expediente: LP-31-24-S
Partes: Betty Antonia Zalles Viorel c/ Graciela Florero Ortuño.
Proceso: Nulidad de escritura pública.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 427 a 431, interpuesto por Betty Antonia Zalles Viorel a través de su representante legal Iver Augusto León Montesinos, contra el Auto de Vista N° 772/2023, de 09 de noviembre, que corre de fs. 415 a 424, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de nulidad de escritura pública, seguido por la recurrente contra Graciela Florero Ortuño; sin contestación; Auto de concesión de 30 de enero de 2024, visible a fs. 434, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Betty Antonia Zalles Viorel, mediante escrito que cursa de fs. 51 a 54 vta., reiterado a fs. 63 y 109 y vta. planteó demanda de nulidad de escritura pública contra Graciela Florero Ortuño, quien una vez citada; se apersonó, respondió de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de indemnización por enriquecimiento ilegítimo, más pago de intereses legales y condenación de costos y costas por memorial de 03 de septiembre de 2023, cursante de fs. 230 a 235 reiterado de fs. 256 a 257; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 107/2023, de 15 de mayo, saliente de fs. 395 a 399 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de La Paz declaró PROBADA en parte la demanda de nulidad por pacto comisorio de fs. 51 a 54 vta., aclarada de fs. 63 y 109, promovida por Betty Antonia Zalles Viorel, e IMPROBADA la nulidad total de la Escritura Pública N° 544/1997 y del documento privado de 12 de diciembre de 1995. Como producto de la declaración judicial de pacto comisorio, como emergente se deja sin efecto el registro de la compra y venta en el Asiento A-1 del Folio Real 2.01.0.99.0101161 en consecuencia, se dispuso la cancelación del registro señalado conforme a derecho y la restitución del anterior registro a nombre de Betty Antonia Zalles Viorel; e IMPROBADA la demanda reconvencional de enriquecimiento ilícito, daños y perjuicios (intereses legales) cursante a fs. 243 a 248 y 259 a 260 vta. de obrados de Graciela Florero Ortuño contra Betty Antonia Zalles Viorel. Sin costos y costas, por juicio doble.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Graciela Florero Ortuño, mediante memorial que corre de fs. 400 a 403; originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 772/2023, de 09 de noviembre, que corre de fs. 415 a 424, que REVOCÓ en parte la Sentencia N° 107/2023, de 15 de mayo, declarando PROBADA en parte la demanda de nulidad por pacto comisorio planteado por Betty Antonia Zalles Viorel contra Graciela Florero Ortuño, e IMPROBADA la nulidad total de la Escritura Pública N° 544/1997 y del documento privado de 12 de diciembre de 1995, en consecuencia, una vez que la presente adquiera calidad de cosa juzgada, se deja sin efecto en la Escritura Pública N° 544/1997 y en el documento privado de 12 de diciembre de 1995 la Cláusula Primera el acuerdo referente textualmente “…en caso de incumplimiento, el terreno en garantía pasara a poder de la acreedora señalada por el mismo monto, sin derecho a compensación aumento de dinero y el presente documento se convertirá en VENTA REAL Y ENAJENACIÓN PERPETUA y se autoriza protocolización respectiva y como minuta de venta…”; manteniendo firme y subsistentes los demás acuerdos arribados por los suscribientes. Asimismo, declaró PROBADA la demanda reconvencional de enriquecimiento ilegítimo interpuesta por Graciela Florero Ortuño, ordenando que la demandante Betty Antonia Zalles Viorel pague la suma pecuniaria dada en calidad de préstamo, asimismo, condenó al pago del interés legal del 6% anual; monto a calcularse en ejecución de sentencia sobre la base otorgada en calidad de préstamo, que comenzara a correr desde la fecha del incumplimiento.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Betty Antonia Zalles Viorel a través de su representante legal Iver Augusto León Montesinos, según escrito visible de fs. 427 a 431, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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