Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA AUTO SUPREMO N 168/2026 Sucre, 31 de marzo de 2026 Expediente : 632/2025 Demandante : Kevin Antonio Saavedra Mercado Demandado : Fábrica Nacional de Cemento Fancesa Materia : Reincorporación Distrito : Chuquisaca Relator : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 237 a 238, interpuesto por la Fábrica Nacional de Cemento SA (FANCESA), legalmente representada por Cecilia Anahí Sandi Álvarez, impugnando el Auto de Vista N 073/2025 de 24 de julio, de fs. 221 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial y Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso Social de reincorporación laboral y pago de beneficios sociales, seguido por Kevin Antonio Saavedra Mercado contra la Empresa recurrente; la contestación de fs. 242 a 243 vta.; el Auto Interlocutorio N 74 de 13 de agosto de 2025, a fs. 244 que concedió el recurso; y los antecedentes procesales.
IL. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Sentencia Tramitado el referido proceso laboral, el Juzgado de Partido Tercero de Trabajo, Seguridad Social Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Sucre, emitió la Sentencia N 12/2024 de 8 de agosto de fs. 186 a 190 vta., declaró IMPROBADA la demanda de fs. 6 ag.
Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia, Kevin Antonio Saavedra Mercado, a través de su representante legal, interpuso recurso de apelación de fs. 193 a 202; resuelto por el Auto de Vista N 073/2025 de 24 de julio, de fs. 221 a 224 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial y Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que ANULÓ la Sentencia impugnada, debiendo emitir una nueva, conforme los argumentos señalados en el citado Auto de Vista. Sea sin responsabilidad por ser excusable.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el mencionado Auto de Vista, la Empresa FANCESA formuló recurso de casación, de fs. 237 a 238 vta., exponiendo las siguientes infracciones:
Reclamó, error de derecho en el Auto de Vista, toda vez que, al no haber considerado lo establecido en el art. 10 del Decreto Supremo (DS) N 28699, toda vez que, dicha normativa establecería que, la concesión de los sueldos devengados, están ligados directamente a la aprobación de la demanda de reincorporación; sin embargo, para el Tribunal de Alzada en Sentencia no se emitió criterio alguno sobre los sueldos devengados y demás derechos laborales solicitados; empero, al haber sido negada la demanda principal se sobreentendería que las demandas accesorias son improcedentes, por lo que, el A quo no tendría necesidad de pronunciarse sobre los mismos.
Señaló que, la Jueza A quo, habría realizado una correcta motivación y fundamentación, respecto a todo lo demandado, toda vez que, tomó en cuenta toda la prueba que formó parte del proceso y en base a la misma habría establecido los hechos, que fueron, analizados en base a la normativa aplicable, que regula la reconducción de los contratos de plazo fijo, a contratos de tiempo indefinido.
Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista impugnado.
IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial de fs. 242 a 243 vta., el actor dio respuesta negando todas las infracciones interpuestas por el demandado en su recurso de casación, conforme de lo siguiente:
El demandante solicitó la improcedencia del recurso de casación interpuesto por la empresa FANCESA, al argumentar que, habria incumplido con los requisitos mínimos de admisibilidad previstos en el art. 274-I del Código Procesal Civil (CPC-2013), toda vez que, al asimilarse el recurso de casación a una nueva demanda de puro derecho, la entidad recurrente estaba obligada a identificar de manera clara si el recurso se interponía en la forma o en el fondo, deber que fue omitido, por cuanto que, esta carencia técnica impidió establecer con precisión los errores in procedendo o in judicando, lo cual resultó indispensable para abrir la competencia del Tribunal Ad quem, transformando el recurso en una impugnación genérica carente de sustento.
Asimismo, el demandante precisó que la empresa demandada incurrió en un incumplimiento formal al no citar la foliación específica de la resolución impugnada, contraviniendo el mandato imperativo contenido en el art. 274-1-2) del mencionado cuerpo legal.
Denunció que, el recurso omitió demostrar el modo, las razones y la forma en que las disposiciones legales fueron supuestamente infringidas o aplicadas erróneamente por el Tribunal de Alzada;
aclarando que, la empresa recurrente se limitó a realizar una crítica subjetiva y un relato de antecedentes procesales, sin precisar los errores de hecho o de derecho ni fundamentar la supuesta contravención normativa en la valoración probatoria.
Señaló que, las alegaciones sobre una supuesta falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista carecieron de sustento, ya que, dicha resolución fue producto de una revisión
exhaustiva y acuciosa de los antecedentes procesales y del contenido de la sentencia de primera instancia.
En ese sentido, sostuvo que el Tribunal Ad quem actuó conforme a derecho al advertir que el fallo de la juez inferior incumplió con las previsiones del art. 202 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al omitir la motivación y fundamentación necesaria sobre los puntos litigados, lo que justificó plenamente la declaración de nulidad de obrados para que se emita una nueva resolución que cumpliera con los principios de pertinencia y congruencia.
Asimismo, el demandante calificó como inviable la solicitud de casación o, en su defecto, de nulidad de obrados planteada por la empresa, observando que, dicho petitorio se basó en argumentos ambiguos, imprecisos y tergiversados, sin que la parte recurrente identificara el derecho o garantía constitucional que supuestamente se pretendia proteger, ni justificara de qué manera el Auto de Vista habría restringido el derecho a la defensa.
Finalmente, destacó que, la empresa recurrente hizo uso pleno de sus facultades procesales a lo largo del litigio y no logró demostrar de forma objetiva la existencia de un daño o perjuicio, ni individualizó el interés jurídico que se procuraba subsanar con la nulidad solicitada, careciendo así de los presupuestos legales mínimos para viabilizar su petición.
Solicitando se declare improcedente o infundado el recurso de casación presentado por la empresa FANCESA.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
En consideración a los argumentos expuestos por las partes recurrentes, de acuerdo a las problemáticas planteadas, se realiza una interpretación desde y conforme la Constitución Politica del Estado (CPE), el bloque de constitucionalidad y las normas ordinarias aplicables al caso concreto.
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