Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 169 Sucre 30 de abril de 2002
DISTRITO: La Paz
PARTES: Damaso Loza Mamani c/ Irene Butrón Quispe, estelionato
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Tovar Gûtzlaff
VISTOS: El recurso de casación de fs. 137-138 interpuesto por Irene Butrón Quispe, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-134 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito de la Paz, dentro del proceso penal seguido por Damaso Loza Mamani contra la recurrente por el delito de estelionato; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas, el requerimiento del Fiscal Adjunto de la Fiscalía General de la República de fs. 141, y
CONSIDERANDO: Que la recurrente en su memorial de fs. 137-138 acusa al Tribunal ad-quem de arbitraria y errónea interpretación del art. 337 del Código Punitivo, efectuando citas equivocadas de las normas acusadas y manifestando que el estelionato no puede formar parte del derecho penal, pero sin demostrar con prueba suficiente los extremos acusados.
Que la Corte ad-quem al dictar el Auto de Vista impugnado de fs. 133-134 que confirma la sentencia de primera instancia de fs. 103-105 con la modificación de la sanción impuesta que la disminuye a tres años de reclusión, ha efectuado una correcta y cabal interpretación del art. 337 del Código Penal que señala; " El que vendiere o gravare como bienes libres los que fueren litigiosos o estuvieren embargados o gravados....... será sancionado con privación de libertad de uno a cinco años", además a tiempo de establecer la pena ha considerado lo previsto en el art. 37 del Código Penal; vale decir que en el caso presente los jueces de instancia con la facultad propia otorgada por el art. 135 del Código de Procedimiento Penal, han valorado todos los medios de prueba aportados, llegando a la conclusión de que Irene Butrón Quispe ha cometido el delito de estelionato, que se halla plenamente demostrado por los documentos cursantes en los folios 7 a 8 y 9 de obrados que se constituyen en el cuerpo del delito, en los que consta que la incriminada garantizó el préstamo de $us. 5000.-, con el 50% del inmueble ubicado en la zona de Villa Dolores Calle 11 No. 110 del Alto, (ex-hacienda San José de Charapaqui), inmueble que posteriormente fue transferido a favor de sus hijos en fecha 27 de enero de 1997, por lo expuesto se desprende que la Corte de alzada al dictar el Auto de Vista recurrido, ha procedido correctamente acorde con los datos del proceso sin incurrir en ninguna de las infracciones acusadas.
POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 141, aplicando el inc. 2) del art. 307 del Código de Procedimiento Penal, declara INFUNDADO el recurso deducido con costas.
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