Texto del fallo
SALA CIVIL PRIMERA
AUTO SUPREMO N° 169 Sucre, 7 de septiembre de 2004
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario - Homologación.
PARTES : Empresa Agroland S.A. c/ Citibank N.A.
VISTOS: La solicitud de homologación de fs. 392 presentada por CITIBANK N.A., Sucursal Bolivia, representada por su Gerente General Agustín Dávalos Dávalos; y la empresa AGROLAND S.A., representada por su Gerente y representante legal Wilson Abel Córdova Solares, dentro del proceso de nulidad de documentos, nulidad de garantías y nulidad de actos seguido por la empresa Agroland S.A contra Citibank N.A., los antecedentes y,
CONSIDERANDO: Que, los arriba nombrados acompañando el testimonio de escritura pública No. 100/2004 de fecha 16 de julio de 2004, relativa a una minuta sobre contrato de transacción y desistimiento, otorgada ante la Notaría de Fe Pública No. 40 del Distrito Judicial de Santa Cruz, a cargo de la Dra. Claudia Vásquez, piden la homologación del referido acuerdo transaccional.
CONSIDERANDO: Que el art. 314 del Código de Procedimiento Civil establece que, "Todo litigio podrá terminar por transacción de las partes, de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Código Civil".
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