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TSJ

AS/0169/2005

Tribunal Supremo de Justicia
30 de mayo de 2005Civil IIMag. Julio Ortiz Linares
Proceso
Ordinario - Nulidad de Registro y otro
Sala
Civil II
Año
2005

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Texto del fallo

SALA CIVIL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: Nº 169 Sucre, 30 de mayo de 2.005.

DISTRITO: La Paz RECURSO: Ordinario - Nulidad de Registro y otro

PARTES: Teresa del Socorro Díaz V. de Rivero c/ Banco Sur S.A. en liquidación

MINISTRO RELATOR: Dr. Julio Ortiz Linares.

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VISTOS: Los recursos de casación de fs. 225 a 227, interpuesto por Rosario Mazaneda de Antezana, representante regional La Paz del Banco Sur S.A. en liquidación; y de fs. 230 a 231, formulado por Teresa del Socorro Díaz Velasco de Rivero contra el Auto de Vista de 16 de enero de 2003, cursante a fs. 222-223 de obrados, dictado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre nulidad de registro de derecho y restitución de bien inmueble, seguido por Teresa del Socorro Díaz Velasco de Rivero contra Banco Sur S.A. en liquidación, la concesión de los mismos efectuada mediante Auto de 8 de mayo de 2003, cursante a fs. 236; los antecedentes procesales analizados para resolución; y

CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ordinario de referencia, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, el 17 de octubre de 2001, dictó sentencia declarando parcialmente probada la demanda, resolviendo que el inmueble ubicado en la urbanización Peña Azul, Manzano G, le corresponde en el cincuenta por ciento a la demandante por tratarse de un bien común del matrimonio, en consecuencia, la garantía hipotecaria otorgada por su esposo a través de la escritura pública 399 de 27 de abril de 1989, se reduce únicamente al cincuenta por ciento del referido inmueble, disponiendo la cancelación de la partida hipotecaria en el porcentaje señalado. Formulada la apelación tanto por la demandante como por la entidad demandada, la Sala Civil Primera de la Corte Superior de La Paz, dictó el Auto de Vista 181/2002 de 16 de enero de 2003, (fs. 222-223), en el que confirmó la sentencia apelada saliente a fs. 180 a 183 de obrados.

Esta resolución motivó que ambas partes formulen recurso de casación.

CONSIDERANDO: Que el Banco Sur, a través de su representante legal, a fs. 225-227 formuló recurso de nulidad o casación en el fondo y en la forma, en el que hace una relación de la demanda, aduciendo la vulneración del art. 327 del Código de Procedimiento Civil (CPC); para luego referirse a las excepciones previas y perentorias que planteó, aduciendo que se han vulnerado los arts. 337 del CPC, 384, 1514 y 1789 del Código de Comercio, arts. 122 y 126 de la Ley de Bancos y Entidades Financieras, art. 5 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), 1318 del Código Civil y 28 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF). Por otro lado señala que el Vocal relator perdió competencia para dictar el Auto de Vista impugnado, puesto que pronunció el mismo fuera del plazo establecido por el art. 204 del CPC. En base a estos fundamentos, solicita que en el fondo anule obrados hasta el vicio más antiguo y se declare probadas las excepciones previas.

Por su parte, la demandante, a fs. 230-231, planteó recurso de casación en el fondo denunciando que en el Auto de Vista impugnado no se consideró que los actos de disposición o de imposición de derechos reales de uno de los cónyuges respecto a los bienes comunes, pueden anularse a demanda del otro cónyuge, la nulidad, conlleva a dejar sin efecto un acto jurídico, como se planteó en la demanda, por lo que al no haberse considerado este aspecto, se vulneró el art. 116 y 5 del Código de Familia (CF), preceptos que además no fueron incorporados en el Auto de Vista impugnado. Con estos fundamentos solicita se case totalmente el Auto de Vista impugnado.

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los antecedentes que informan el proceso, y haciendo abstracción de la falta de la técnica jurídica con que se presentó el recurso de casación por parte de la entidad demandada, puesto que no dio cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 258, 253 y 254 del CPC, y considerando también el recurso de la demandante, se establece que la acción ha sido promovida en contra del Banco Sur S.A., que luego de su ejecución forzosa pasó a la tuición de la Superintendencia de Bancos y Entidades Financieras, advirtiéndose que se trata de una institución pública, cuyo representante, en su condición de síndico liquidador, fue demandando con la presente acción.

En esas circunstancias, cabe establecer que la norma prevista por el art. 127.I del CPC, señala que: "cuando el Estado fuere el demandando, será citado en la persona del Fiscal y del jefe de la repartición correspondiente". En coherencia con esta disposición, está la consignada por el art. 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Público No. 1469 de febrero de 1993, bajo cuya vigencia se inició la presente acción y que taxativamente establece que: "las entidades públicas serán representadas judicialmente por sus personeros legales, sin perjuicio de la obligación que tiene el Ministerio Público de vigilar la legalidad de estas actuaciones", de lo que se concluye la obligatoriedad que tiene el Ministerio Público, de participar en la tarea de fiscalización, vigilancia y legalidad de las actuaciones judiciales a través de sus dictámenes, puesto que lo contrario, constituye causal de nulidad, así lo ha establecido este Tribunal en reiterados Autos Supremos cuyas demandas fueron iniciadas bajo la Ley 1469 de febrero de 1993, en los que estableció de manera uniforme que es necesaria la participación del Ministerio Público, con su dictamen, antes de pronunciarse la resolución de primera instancia, honrando de esta manera lo dispuesto por los arts. 34 y 35 del la citada ley, entre ellos, los Autos Supremos 184 de 24 de septiembre de 2004, 107 de 15 de mayo de 2004 y 232 de 13 de noviembre de 1998.

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Datos del proceso

Demandante
Teresa del Socorro Díaz V. de Rivero
Demandado
Banco Sur S.A. en liquidación
Proceso
Ordinario - Nulidad de Registro y otro
Magistrado relator
Julio Ortiz Linares
Tribunal Supremo de Justicia30 de mayo de 2005AS/0169/2005Fuente oficial