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TSJ

AS/0169/2005

Tribunal Supremo de Justicia
13 de junio de 2005Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2005

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente Nº 28/03

AUTO SUPREMO Nº 169 - Administrativo Sucre, 13 de junio de 2005.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Teodomiro Rengel Huanca c/ Dirección de Pensiones.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 155-154 vta., interpuesto por Fernando Barthelemi Taborga, en representación de la Dirección de Pensiones, contra el Auto de Vista de fs. 152-151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso de Reclamación de pago retroactivo de renta básica y complementaria de vejez, seguido por Teodomiro Rengel Huanca contra la Dirección General de Pensiones; los antecedentes del proceso, el dictamen del Sr. Fiscal General de la República de fs. 162-161, y

CONSIDERANDO: Que planteados los Recursos de Reclamación a fs. 109 y fs. 124-124 vta., la Comisión de Reclamación de la Dirección de Pensiones, pronunció la Resolución Administrativa Nº 153.00 de 12.12.00, cursante a fs. 134-133, confirmando las Resoluciones Nos. 002147 de 08.02.99 y 010329 de 05.08.99, por las que se resolvió otorgar en favor de Teodomiro Rengel Huanca, Renta Básica, a partir de enero de 1999, y Renta de Vejez Complementaria, con fecha de inicio también en enero de 1999, respectivamente. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial, pronunció el Auto de Vista de fs. 152-151, REVOCANDO la resolución apelada, disponiendo reconocer el pago retroactivo de ambas rentas -básica y complementaria-, desde noviembre de 1998; fallo éste que motivó el recurso de casación de fs. 155-154 vta. que se examina, el cual acusa, en el fondo, la aplicación errónea del numeral 3.1. parágrafo II del Instructivo para Calificación de Renta Unica en Curso de Adquisición, vigente por Resolución Administrativa Nº 001 de 14.01.98 y 471 del Reglamento del Código de Seguridad Social, pidiendo que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido.

CONSIDERANDO: Que de la verificación de las referencias procesales y el tenor del recurso del caso que nos ocupa, se colige que:

Teodomiro Rengel Huanca, reclama -en mérito a la documental de fs. 123-121 del proceso-, el pago retroactivo de sus rentas básica y complementaria de vejez, desde el mes siguiente a la presentación de su expediente ante el Fondo de Pensiones Básicas, cuya data es de 17 de abril de 1996, cual consta en el sello de recepción de los expedientes jubilatorios en curso de trámite, con documentación original, que remitió el Intendente Nacional del Banco Minero de Bolivia en liquidación; deduciendo, por ello, que le corresponde percibir lo reclamado desde el mes de mayo de 1996.

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Datos del proceso

Demandante
Teodomiro Rengel Huanca
Demandado
Dirección de Pensiones.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia13 de junio de 2005AS/0169/2005Fuente oficial