Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 169 Sucre, 07 de Septiembre de 2006
DISTRITO : La Paz PROCESO: Compulsa
PARTES : Martha Paredes Mamani c/ Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 10 a 11, interpuesto por Martha Paredes Mamani, contra el auto de negativa de concesión del recurso de casación, pronunciado por la Sala Civil Primera de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz en fecha 17 de mayo de 2006, dentro del fenecido proceso de divorcio seguido por Perico Chipana Flores contra la compulsante, los antecedentes del testimonio adjunto y,
CONSIDERANDO: El Juez Segundo de Partido de Familia, pronunció el auto interlocutorio No. 313/05 de fecha 10 de noviembre de 2005, mediante el cual rechazó el incidente de nulidad de sentencia, suscitado por Martha Paredes Mamani, por su manifiesta improcedencia y carente de fundamento legal, con costas y multa de ley. Contra dicha decisión interpuso recurso de apelación, concediéndose en el efecto devolutivo.
Elevados los obrados, el tribunal de alzada pronunció la resolución de vista No.A-153/2006 de 19 de abril de 2006, por la que anula el auto de concesión del recurso de apelación, con el argumento que la alzada no ha sido fundamentada al momento de su interposición, por consiguiente no es viable su consideración.
Contra la referida resolución de vista, la demandada interpone recurso de casación, concesión que es denegada por no encontrarse el auto impugnado dentro de los alcances del art. 255 del Código de Procedimiento Civil, asimismo porque el art. 518 del precitado adjetivo civil señala: "... Las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas sólo en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior..."
CONSIDERANDO: Que, el art. 518 del Código de Procedimiento Civil establece que, contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia sólo procede el recurso vertical de apelación, es decir que en esta etapa cualquier decisión que pronuncie el juez de primera instancia, únicamente podrá ser apelada en el efecto devolutivo, sin recurso ulterior.
Mostrando 10 de 20 parrafos.