Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0169/2006

Tribunal Supremo de Justicia
12 de junio de 2006Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 169 Sucre, 12 de junio de 2006

DISTRITO: La Paz

PARTES: Walter Costas Badani c/ Simón Antonio Avilés Montaño y otro

Giro de cheque defectuoso

**********************************************************************************

VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal del imputado Simón Antonio Avilés Montaño cursante de fojas 547 a 549 vuelta dentro del proceso penal seguido por Walter Costas Badani en representación de S.A. SOGEM N.V. contra el solicitante por los delitos de giro de cheque y giro defectuoso de cheque incurso en los artículos 204 y 205 del Código Penal; la Sentencia Constitucional Nº 0101/2004 de 14 de septiembre de 2004 y Auto Constitucional complementario Nº 0079/2004 de 29 del mismo mes y año, así como por la Sentencia Constitucional 1365/05 de 30 de octubre de 2005, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: que de acuerdo a la norma referida las causas que deban tramitarse conforme el régimen procesal vigente, deberán ser concluidas en el plazo máximo de tres años, de acuerdo a lo establecido en el artículo 133 del Código de Procedimiento Penal y cuando corresponda de oficio o a petición de parte se deberá declarar extinguida la acción penal y archivarán de oficio la causa.

CONSIDERANDO: que el imputado Simón Antonio Avilés Montaño fundamenta su solicitud de extinción de la acción penal en los siguientes términos:

1.- Que habiendo transcurrido más de tres años desde el inicio del proceso y no existiendo fallo ejecutoriado, solicita la extinción de la acción penal, ya que SOGEM S.A. donde figura como representante legal el abogado Walter Costas Badani, presentó querella criminal en contra de su persona en fecha 26 de marzo de 2003, sindicándole la comisión de los delitos de giro de cheque en descubierto y giro defectuoso de cheque, proceso que posteriormente es admitido por el Juez Tercero de Sentencia en lo Penal en fecha 29 de marzo de 2003 (fojas 33).

2.- Que tanto con la querella así como con el Auto de admisión de demanda, se ha procedido a la citación de su persona en fecha 11 de abril de 2003 (fojas 37) y que sin esperar que venza el plazo ofreció prueba.

3.- Que recién en fecha 28 de abril de 2003 (fojas 45) se complementa el Auto de admisión disponiendo pasen obrados a despacho para dictar resolución con las cual las partes son notificadas el 7 de mayo de 2003.

4.- Que en fecha 10 de mayo de 2003 se pronuncia el Juez respecto a las excepciones interpuestas y con cuyo rechazo de excepción le notifican en fecha 15 de mayo de 2003, según se desprende de las diligencias cursante a fojas 49 y que contra la cual formula recurso de apelación ante el superior en grado. El Auto de Vista se pronuncia en fecha 7 de agosto de 2003 (fojas 70), con el cual se notifica a las partes en fecha 9 de septiembre de 2003, según se tiene a fojas 71, es decir que en la notificación se demoraron más de un mes para cumplir con este acto procesal.

5.- Que en fecha 4 de noviembre de 2003 cursante a fojas 75 se dicta Auto de apertura del juicio en contra de su persona señalándose para el día sábado 13 de diciembre de 2003, para su juzgamiento por el delito de giro de cheque, donde siguiendo con los actuados procesales y de forma curiosa se amplia por el delito de giro de cheque en descubierto y cuyo juzgamiento concluye el 21 de enero de 2004, siendo así que el 24 de enero de 2004 se da lectura a la sentencia por la que se le absuelve del delito de giro defectuoso de cheque y se lo condena por el delito de giro de cheque en descubierto.

6.-Que habiendo formulado recurso de apelación restringida el mismo le fue concedido el 20 de febrero de 2004 mediante Auto de fojas 195 vuelta y pronunciando los Vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, el Auto de Vista Nº 99/2004 en fecha 13 de abril de 2004 cursante a fojas 203 de 204 donde dispone la anulación total de la sentencia ordenando la reposición del juicio por otro Juez, Auto con el cual recién en fecha 20 de mayo de 2004 le es notificada es decir después de más de un mes de que salió el fallo.

7.- Que pese a que el Auto de Vista era por demás explícito, la parte querellante en uso del derecho que le otorga la ley pero sin embargo sin cumplir con el voto que le impone el artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, formuló recurso de casación en fecha 25 de mayo de 2005 procediéndose en fecha 4 de junio de 2004 su remisión a la Corte Suprema de Justicia la misma que la Sala Penal pronuncia el Auto Supremo Nº 355 de 15 de junio de 2004 donde declara su inadmisibilidad.

8.- Que habiendo transcurrido más de 4 meses en que la Corte Suprema de Justicia pronunció el Auto Supremo, el expediente tras su sorteo fue radicado en el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal, siendo que esta autoridad por Auto de fecha 10 de diciembre de 2004 convocó a celebración del juicio oral para el 20 de diciembre de 2004, en la que su persona no fue legalmente notificada lo que motivó que se dicte Resolución de 24 de diciembre de 2004 por el cual se anuló dicha diligencia de notificación.

9.- Que la parte querellante mediante memorial de fojas 286 y a más de 16 días de su notificación interpone recurso de reposición en contra de ésta y resuelta en audiencia celebrada en 18 de enero de 2005 y que contra la cual el querellante interpuso recurso de apelación logrando que se suspenda el juicio oral. Retirada que fue la apelación el 15 de febrero de 2005 se vuelve a reinstalar el juicio oral pronunciando sentencia (Nº 12/2005) el Juez Primero de Sentencia que en parte resolutiva vuelve a incurrir en error al igual que su antecesor y en consecuencia lo condena por los "delitos de giro de cheque en descubierto" y "giro defectuoso de cheque", pese a que fue absuelto anteriormente del mismo, estando viciado de nulidad interpone el correspondiente recurso de apelación restringida.

Mostrando 18 de 35 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Walter Costas Badani
Demandado
Simón Antonio Avilés Montaño y otro
Tribunal Supremo de Justicia12 de junio de 2006AS/0169/2006Fuente oficial