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TSJ

AS/0169/2007

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 169-I Sucre 6 de febrero de 2007

DISTRITO: Santa Cruz.

PARTES : María Desiree Bravo de Moyano c/ Henry Aguirre Postigo y otros.

Calumnia y otros.

A, 6 de febrero de 2007, Sucre

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fojas 220 a 223, interpuesto por María Desiree Bravo de Moyano contra el Auto de Vista de fojas 214 a 216 Vlta., de fecha 29 de noviembre de 2006 años y complementación de fojas 218, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal que sigue la recurrente contra Henry Aguirre Postigo, Justo Gary Sánchez y Juana Hurtado Rivera, por el delito de calumnia, injuria y difamación, tipificados en los Arts. 282, 283 y 287 del código Penal, los antecedentes, y

CONSIDERANDO: Que, el Juez 6° de Sentencia en lo Penal con asiento en Villa 1° de mayo de Santa Cruz, pronuncia sentencia de fojas 181 a 191, en fecha 31 de agosto de 2006, por la que declara a los incriminados Henry Aguirre Postigo y Justo Gary Sánchez autores y culpables de los delitos de difamación, calumnia e injuria previstos y sancionados en los Arts. 282, 283 y 287 del Código Penal, condenándoles a la pena de un año de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz Palmasola, y a Juana Hurtado Ribera se la declara también autora de los mismos delitos y le condena a sufrir la pena de seis meses de reclusión en el mismo Centro de rehabilitación , sección mujeres; Asimismo concede el PERDON JUDICIAL en favor de los tres condenados, de este fallo. Recurren de apelación restringida Justo Gary Sánchez Nuñez y Ever Henry Aguirre Postigo a fojas 194-198, también presenta apelación restringida Juana Hurtado Rivera de fojas 200 a 201 Vlta., renunciando a la fundamentación oral y cumplidos los requisitos legales, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz a fojas 214-216 Vlta., pronuncia el Auto de Vista por el que declara procedentes los recursos de apelación restringida interpuestos por los tres inculpados y anula totalmente la sentencia y ordena la reposición del juicio por otro juez de sentencia.

CONSIDERANDO: Que, María Desiree Bravo de Moyano recurre de casación de fojas 220 a 223 contra del Auto de Vista de fojas 214 a 216 y Vlta., de fecha 29 de noviembre de 2006 años, correspondiendo a este Supremo Tribunal, previamente pronunciarse sobre la admisibilidad o inadmisibilidad que estipula el Art. 218 del Código de Procedimiento Penal, consecuentemente corresponde a este Tribunal Supremo analizar el cumplimiento de los requisitos señalados en los Arts. 416 y 417 de la antedicha ley.

CONSIDERANDO: Que, el recurso de casación ha sido interpuesto dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del Auto de Vista complementario e impugnado, (fue notificada la recurrente a fojas 218 Vlta., en fecha 19 de diciembre de 2006 y según el cargo de fojas 223 Vlta., ha sido presentado la casación en fecha 20 de diciembre del mismo año), conforme señala el Art. 417, concordante con el Art. 130, ambos del Código de Procedimiento Penal y no adjunta copia del recurso de apelación restringida, porque la querellante en la sentencia de primer grado fue victoriosa; en el recurso de casación que se analiza invoca como precedentes contradictorios el A. V. N° 125, Sucre 21 de abril de 2005, que está referido a que la valoración de la prueba es competencia exclusiva del juez natural e incensurable en casación; y el A. S. N ° 595 de 26 de noviembre de 2003 que indica los requisitos de la apelación restringida.

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Datos del proceso

Demandante
María Desiree Bravo de Moyano
Demandado
Henry Aguirre Postigo y otros.
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2007AS/0169/2007Fuente oficial